STSJ Murcia , 13 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1581
Número de Recurso1022/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01053/2004 ROLLO Nº: RSU 1022/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a trece de octubre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo , contra la sentencia número 273/04 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 17 de junio del 2004, dictada en proceso número 282/04 , sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Pablo frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO. - El 19 de junio del 2003 el INEM resolvió reconocer al demandante don Pablo una prestación por desempleo con una base reguladora diaria de 40'49 euros, con una duración de 720 días en razón de 2.160 días cotizados y con un periodo de lucro del 14 de junio del 2003 al 13 de junio del 2005. SEGUNDO.- El 15 de julio del 2003 el actor solicita el único de la prestación por desempleo para la constitución de una sociedad laboral que se denominaría "GESCOMARPI, S.L.L.". En la solicitud se hacía constar que el "objeto de la capitalización del pago único no es otro que su aportación a la referida sociedad limitada laboral en su concepto de ampliación de capital social una vez éste se haya hecho efectivo por ese Instituto". En la fecha de la solicitud restaban por percibir 688 días de prestación. TERCERO.- El 23 de julio del 2003 el actor y otros dos socios otorgaron escritura de constitución de la sociedad limitada laboral con un capital social de 3150 euros dividido en 75 participaciones sociales de valor nominal de 42 euros cada una de ellas, distribuidas en dos clases: a) clase laboral, reservada a los socios trabajadores, integrada por 50 participaciones; b) clase general, reservada a socios no trabajadores, integrada por 25 participaciones. El demandante asumió 25 participaciones de la clase laboral por su valor nominal total de 1050 euros, desembolsados en su integridad en metálico. La sociedad iniciaba su actividad en la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, según el art. 3 de los estatutos, y se daba de alta en el IAE el 28 de julio del 2003. CUARTO.- El 21 de octubre del 2003 el INEM resolvió reconocer al actor el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en cuantía de 1050 euros, equivalente al importe de las participaciones sociales asumidas. QUINTO.- Contra la anterior resolución interpuso el demandante reclamación previa, en la que solicitaba que se le concediera el abono íntegro del pago único de la prestación por desempleo solicitada en cuantía de 29.476'80 euros, menos los descuentos legalmente establecidos, correspondiente al periodo de 14 de junio del 2003 al 13 de junio del 2005 (720 días), para formalizar la ampliación de capital", reclamación que fue desestimada por resolución expresa de 4 de febrero del 2004 en la que se argumentaba que la Ley 45/02, de 12 de diciembre , "no incluye las ampliaciones de capital como supuestos para el abono de la prestación por desempleo de una sola vez". "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "

Que desestimando la demanda formulada por don Pablo contra el INEM, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO LOPEZ GILIBERT, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el...

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