STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2003:14854
Número de Recurso321/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 321/02 JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 746 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales En la Ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 321/02 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 530/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Granada, siendo parte apelante D. Claudio , representado y dirigido por el Letrado D. Carlos González-Sancho López y parte apelada la UNIVERSIDAD DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Joaquín Cifuentes Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 12-4-02, dicto sentencia en el recurso núm. 530/01 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba desestimar el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 12 de Abril de 2.002 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de los de Granada, dictada en el marco del procedimiento abreviado nº 530/2001, en el que figuró como demandante D. Claudio y como Administración demandada la Universidad de esta ciudad de Granada.

La indicada sentencia vino en desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el susodicho recurrente, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la desestimación por silencio de su reclamación de la cantidad de 5.046.964 ptas. que se le adeudaba por diferencias retributivas por plazas vinculadas docente y asistencial por el período comprendido entre 1.992 y 1.999, inclusive.

La apelación se interpone por el mencionado Sr. Claudio , solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la condena de la Universidad de Granada al pago de la cantidad solicitada en el escrito de demanda; la Universidad, en cambio, se opone a la apelación, defendiendo la conformidad a derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Pues bien, en orden a la materia a examen y sobre la base de la especial situación funcionarial del interesado -que, de un lado, es catedrático de la Universidad de Granada, vinculado a la misma por una relación funcional de carácter administrativo, y, por tanto, desarrollando las funciones docentes propias de dicha condición, y, de otro, es médico, sujeto al Estatuto Jurídico del Personal Medicó de la Seguridad Social, desempeñando la actividad asistencial correspondiente en Centro Hospitalario-, se vino a plantear en su día ante la Sala el problema retributivo especial derivado de la unificación de las dos nóminas que se venían percibiendo por dicho personal, a tenor de lo dispuesto en la Base Decimotercera del art. 4 del R.D. 1558/86, a saber "todos los Catedráticos y Profesores Titulares de las áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias de la Salud, que ocupen una plaza vinculada, desarrollarán el conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada", de...

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