STSJ Comunidad de Madrid 511/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2006:8146
Número de Recurso1906/2006
Número de Resolución511/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001906/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00511/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1906-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 892/05

RECURRENTE: Jose Pedro

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1906-06 interpuesto por el Letrado ELISA NEREA MERINO VALLINA en nombre y representación de Jose Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 892/05 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Pedro contra, INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la caducidad de la acción de despido ejercitada y con desestimación de la demanda interpuesta por D. Jose Pedro, contra el INSTITUTO DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), con la antigüedad desde el 1.10.66, la categoría de profesor de la Orquesta Nacional de España en la especialidad de Violín, percibiendo un salario de 2.981,71 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. 2º).- Por Sentencia firme nº 117/03 de 10.03.03 del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, se declaró que los contratos temporales suscritos por el actor con el INAEM, habían sido celebrados en fraude de Ley, no encajando tampoco en la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, sino que se trata de una relación laboral de carácter ordinario. Estima en parte la demanda interpuesta por el actor y otros veintitrés profesores más, y declara el carácter ordinario e indefinido de las relaciones laborales entre las partes, con la antigüedad, categoría profesional y salario que se concreta en el hecho probado primero, rechazando la pretensión principal de fijeza de la relación laboral. 3º).-El primer contrato de carácter temporal para una obra determinada, en la modalidad de artistas en espectáculos públicos al amparo del RD 1435/1985, que suscribió el actor con el Organismo demandado es de fecha 03.02.97, y así aparece en el informe de vida laboral (doc. 4 de la parte actora), que se da por íntegramente reproducido, si bien no es hasta el contrato de 29.09.99 cuando suscribe un contrato temporal para toda la temporada desde el 1.10.1999 a 30.09.00. 4º).- Por resolución de la Dirección General del INAEM de fecha 26.06.03 se acuerda acatar y ejecutar la Sentencia de 10.03.03, ordenando la incorporación del actor y de los demás afectados, en calidad de contratado laboral indefinido, a sus puestos de trabajo de Profesor O.N.E en la Unidad de Producción Artística "Orquesta y Coro Nacionales de España", e iniciando la tramitación ante la Comisión Ejecutiva de la Comisión interministerial de retribuciones, de la oportuna modificación del Catálogo de puestos de trabajo de personal laboral no acogido a Convenio, al objeto de crear veinticuatro plazas de PROFESOR/A O.N.E... 5º).- Por Orden del Ministerio de Cultura de fecha 04.02.05, se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal fijo en la categoría de Profesores de la Orquesta Nacional de España, en las que participó el actor, superando las pruebas, estando en el nº 17 de la lista con la puntualización de 21, si bien solo obtuvieron plaza las ocho primeros violinistas, publicándose la relación definitiva en Resolución de 24.05.05. 6º).- Mediante Oficio del Secretario General del INAEM de fecha 01.07.05 se comunica al actor la extinción del contrato de naturaleza laboral y carácter indefinido no fijo: "Al no haber superado usted el mencionado proceso, y su plaza quedar cubierta por...

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