STSJ Comunidad de Madrid 216/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:4586
Número de Recurso1856/2005
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00216/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1856/2005

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sres. Cristobal y Lucas

Demandado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 216

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 23 de marzo del año 2007, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por Don Cristobal y por Don Lucas, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que actúan en este proceso en su propio nombre, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es susceptible de determinación y en todo caso inferior a 150.153,03 euros ( 25.000.000 de pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 23 de septiembre del año 2005, formalizándose demanda por los recurrentes en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare su derecho al abono de 30,05 euros en concepto de productividad funcional, con independencia de lo que perciben por idéntico concepto ( 167 euros mensuales ) en el puesto de trabajo que ocupan, en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a las mujeres.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes la apertura del periodo de prueba, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de diciembre del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 14 de julio del año 2005, por la que se desestimó la solicitud de Don Cristobal y Don Lucas, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad con destino, adscritos a la Comisaría Provincial de León, relativa al abono de 30,06 euros mensuales en concepto de complemento de productividad funcional, que perciben otros funcionarios en situación de segunda actividad con destino, con independencia de que perciben los solicitantes por idéntico concepto ( 167 euros mensuales ) en el puesto de trabajo que ocupan en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer.

Segundo

La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de julio del año 2005 que se impugna ante esta Sala, dice en lo que aquí interesa lo que literalmente sigue:

" Primero.- La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras estos permanezcan en activo, que está normativamente reglada, según lo previsto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 21 de octubre de 1994, y en el Real Decreto 1556/1996, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994.

El artículo 2.2 de al Ley 26/1994, permite, siempre en función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, que los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad puedan ocupar, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, posteriormente modificado por el artículo 58 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En cuanto al aspecto retributivo, el artículo 10.1 del precitado texto legal, en concordancia con el artículo 18.4 del Real Decreto 1556, señala que " el personal en situación de segunda actividad que ocupe destino percibirá la totalidad de las retribuciones generales que correspondan al personal de su categoría en activo, las de carácter personal que tenga reconocidas o perfeccione y, además, las específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe y, si procede, el complemento de productividad ".

La reflexión que se extrae del precepto transcrito es que, si bien es inmediato el derecho de los funcionarios en situación de segunda actividad con destino a percibir tanto las retribuciones básicas, como las complementarias inherentes a su categoría profesional y puesto de trabajo desempeñado, en el caso del complemento de productividad, su percepción se condiciona al hecho de que, a tenor de la normativa por la que se regulan los criterios de asignación y distribución de este concepto retributivo en el Cuerpo Nacional de Policía, estos funcionarios reúnan los requisitos objetivos exigidos para su devengo.

Tercero

En las Instrucciones sobre los criterios de distribución del complemento de productividad en el Cuerpo Nacional de Policía, suscritas por el Subdirector General Operativo y el Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos a lo largo de 1998, y con plenitud de efectos - como ya se ha apuntado - desde el 1 de enero de 1998, se dice textualmente que " la productividad funcional se devenga por aquellos funcionarios que ocupan puestos de trabajo pertenecientes a áreas funcionales incluidas en los criterios de distribución aprobados por la Dirección General de la Policía ".

Así las cosas, se puede afirmar que,...

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