STSJ Comunidad Valenciana 258/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1030 |
Número de Recurso | 1409/2004 |
Número de Resolución | 258/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1409/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 258/2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a tres de marzo de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1409/2004, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Lorenzo; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias de 1 de septiembre de 2004.
El indicado recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por don Lorenzo contra la Resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias de uno de septiembre de dos mil cuatro, recaída en el expediente disciplinario 73/2003, por la que, considerándole autor de una falta grave de "falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave", tipificada en el art. 7.1.i) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado , le impuso una sanción de diez días de suspensión de funciones.
El hecho probado que motivó la imposición de la citada sanción, si bien atribuido por el actor a un error o confusión pero, no contradicho por el mismo, fue que, teniendo asignado, el 20 de agosto de 2003, servicio como Jefe de Servicios en el Centro Penitenciario de Castellón, en turnos de mañana y tarde, y habiéndose recibido, a última hora de la mañana, mandamiento judicial de libertad de un interno, tras la firme del Director del Centro, y la entrega de la correspondiente documentación, cuyo expediente, junto con otro, se depositó en la mesa del recurrente, tal mandamiento no se cumplimentó hasta las 8,15 horas del día siguiente.
Tal hecho objetivo, se atribuye por el recurrente a una confusión o error relativos a la situación del interno que había que ponerse en libertad, al confundirlo por otro que debía entregarse a la Policía a las 7 horas del día siguiente. Confusión que, tratándose del cumplimiento de un mandamiento judicial de libertad, no exculpa al actor de su falta de diligencia en la comprobación que se le había...
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