STSJ Navarra , 28 de Julio de 2003
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1086 |
Número de Recurso | 16/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº837/03 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Pamplona/Iruña a veintiocho de julio de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000016/2002, promovido contra el Acuerdo dictado por el Tribunal Administrativo Foral de Navarra de fecha 29-10-2001 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente contra Resolución del Jefe de la Sección de Impuesto sobre Sociedades de 14-10-1997, en relación con tributación por el referido Impuesto correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1995, siendo en ello partes: como recurrente ILANOR S.A. , representado por el Procurador/a D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y dirigido por el Letrado D. VICTOR ECHEVERRIA IRIARTE ; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.
El presente recurso se interpuso el 3-1-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda presentada por la recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.
Practicada la prueba documental propuesta por la actora y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 15-7-2003.
Es ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
La sociedad recurrente transformó en indefinido el contrato temporal de dos trabajadores que pasaron a ser socios de la misma con un diez por ciento de participación en su capital.
La Tesorería General de la Seguridad Social encuadró a dichos trabajadores en el RETA.
La Administración demandada denegó la deducción por creación de empleo en el impuesto de sociedades (artículo 22 c 1 del texto refundido modificado por el artículo 1. once de la Ley Foral 12/1992 de 20 de octubre).
El fundamento de esa resolución es el carácter de la relación entre los contratados y la sociedad, esto es, la de trabajadores autónomos, y no dependientes, y además, socios.
En tal supuesto entiende la Administración, no hay creación de empleo.
Esta jurisdicción es competente para resolver con carácter prejudicial la cuestión referente a la naturaleza del vínculo ente la recurrente y sus socios trabajadores (artículo 4.1 LJCA).
Por lo tanto, no estamos vinculados por la resolución de la TGSS sobre afiliación de los trabajadores al RETA.
Además, la afiliación a uno u otro régimen de la Seguridad Social es consecuencia de la condición del afiliado y no al revés (artículo 97 y siguientes del texto refundido de la LGSS).
Pues bien,...
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