STSJ Castilla y León , 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:697
Número de Recurso46/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Febrero de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 46/2001 interpuesto por REPOSTERIA MARTINEZ S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1003/2000 seguidos a instancia de la recurrente, contra COMITE DE EMPRESA REPOSTERIA MARTINEZ S.A. , en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que rechazando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por Repostería Martínez, S.A. contra Comité de Empresa "Repostería Martínez S.A.", debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado por la empresa Repostería Martínez S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La empresa Repostería Martínez S.A. se dedica a la elaboración de productos de pastelería y repostería industrial, teniendo su centro productivo en la localidad de Briviesca (Burgos). SEGUNDO: El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de dicha empresa, unos 500 trabajadores, a los que les es de aplicación el Convenio Colectivo para Repostería Martínez S.A. en su centro de Briviesca.

TERCERO

El Convenio colectivo para la empresa Repostería Martínez S.A. de Briviesca para los años 1.998-1.999, publicado en el B.O. de Burgos de 31 de Agosto de 1.998 establecía en su artículo 17 en cuanto a licencias retribuidas que "se concederán tres días naturales en caso de nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave con hospitalización de cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y dos días naturales en los casos de fallecimiento o enfermedad grave con hospitalización hasta el mismo grado de parentesco por afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 300 Km. los permisos anteriores se ampliarán a cuatro y tres días respectivamente. Si el hecho causante del permiso fuera conocido por el trabajador durante su jornada laboral, el permiso se computará a partir del momento en que el trabajador cese de manera efectiva en la prestación de su servicio. CUARTO: El Convenio colectivo para la empresa Repostería Martínez S.A. para el año 2.000, publicado en el B.O. de Burgos de 19 de Septiembre de 2.000, que entró en vigor el día 1 de enero de 2.000, establece en su artículo 18 en cuanto a licencias retribuidas que "se concederán dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si el hecho causante del permiso fuera conocido por el trabajador durante su jornada laboral, el permiso se computará a partir del momento en que el trabajador cese de manera efectiva en la prestación de su servicio"...

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