STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:6084
Número de Recurso1562/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " 1562-00 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a doce de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ Y Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1354/03 En el recurso contencioso-administrativo número 1.562 de 2000, interpuesto por la mercantil ABASTECEDORA CATALANA, SA, representada por el Procurar D. Fernando Bosch Melis y dirigida por el Letrado D. Federico Blanco Rad, contra resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 9.11.2000.

Habiendo sido parte en autos como Sión demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Ignacio Castells Muñoz, y Magistrada ponente la Iltma. Sra. DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandarte para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia en que se acuerde la anulación de la sanción impuesta o subsidiariamente respecto de la petición anterior, de mantenerse la sanción, se establezca la misma en un importe total de setecientas cincuenta mil pesetas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, se declaren expresamente ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, absolviendo como consecuencia de ello a la Generalidad Valenciana de la presente demanda

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado las partes conclusiones ni vista, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 2 de julio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contencioso- administrativo, contra la resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la GV. de fecha 9.11.2000, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de fecha 3.12.1999, recaída en el expediente n°

461999SAT000792, por la que se impuso a la empresa recurrente una sanción económica por importe total de 6.250.001 ptas., por la comisión de una infracción MUY GRAVE, 5.000.001 pesetas, conforme al art. 49.4 b) no apreciándose la concurrencia de circunstancias agravantes; una infracción GRAVE, 500.000 pesas, que es el tramo medio del grado mínimo del artículo 49.4 b) por la concurrencia de la agravante recogida en su apartado 1.f) y otra infracción GRAVE, 750.000 pesetas, tramo medio-superior del grado mínimo, del artículo 49 citado, por la concurrencia de las agravantes indicadas en los apartados 1.b) y 1.h)

del mismo, todos ellos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales .

SEGUNDO

Un orden lógico en la resolución de las cuestiones planteadas por la recurrente obliga a analizar, en primer lugar, si concurre o no la alegada caducidad del procedimiento sancionador, que la demandante fundamenta en que por la Administración se ha infringido por inaplicación el artículo 20.3 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social, aprobado por RD. 928/1998 , en relación con los artículos 42...

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