STSJ Comunidad Valenciana 1721/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2002:10325
Número de Recurso2820/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1721/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2820/1998

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSE BELLMONT MORA , Presidente, Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 1721/2002

en el recurso contencioso-administrativo núm. 2820 de 1998 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña ELENA GIL BAYO, en nombre y representación de la entidad "ARTISAN, SL", asistida por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Don JOSÉ CARDONA BAIXAULI, que recurre contra el Acuerdo de fecha 15 de julio de 1998 de la Comisión de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ por el que se acuerda conceder a "ROQUETTE LAISA ESPAÑA, S.A" legalización de la licencia municipal de instalación por ampliación de la actividad de obtención del maíz de almidones, glucosas e isoglucosas en el Polígono Industrial Jaime I, C/. Buenavista, 8 (expediente 12/1997), habiendo sido parte en los autos la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE BENIFIAIÓ (VALENCIA), representado por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Doña MARÍA JESÚS ACOSTA PINA, y como parte coadyuvante la entidad mercantil "ROQUETTE LAISA ESPAÑA, S.A", representada por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Don VICENTE ELUM MACÍAS, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la resolución recurrida. En análogo sentido contestó ala demanda la parte coadyuvante, interesando una sentencia desestimatoria y la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente; a continuación, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; y, cumplido dicho trámite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 22 de octubre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo núm. 2820 de 1998 contra el indicado Acuerdo de fecha 15 de julio de 1998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benifaió por la que se acuerda conceder a "ROQUETTE LAISA ESPAÑA, S.A" legalización de la licencia municipal de instalación por ampliación de la actividad de obtención del maíz de almidones, glucosas e isoglucosas en el Polígono Industrial Jaime I, C/. Buenavista, 8 (expediente 12/1997), concesión acordada sobre la base de que al entidad beneficiaria de ella (parte coadyuvante en este proceso) se habría acomodado a los parámetros legales de índole urbanística y ambiental, adecuación que en cambio contesta la entidad actora.

SEGUNDO

En concreto, la representación de la parte actora reconduce su pretensión impugnatoria a una triple línea argumental:

-De entrada, y tras poner de manifiesto que el expediente no se halla foliado, esgrime la falta de legitimación de la entidad beneficiaria de la licencia controvertida ("Roquette Laisa España, SA") para solicitar la ampliación de licencia de actividad, sobre la base de que dicha entidad se desarrollaría parcialmente en unas instalaciones que no se ajustarían a la legalidad urbanística, por lo que el Ayuntamiento habría incurrido en ilegalidad al conceder la licencia de las obras ejecutadas en donde se desarrolla la actividad (concretamente unos silos e instalaciones complementarias en el sector de Suelo Apto para Urbanizar n° 12) y, consecuentemente, ni siquiera habría debido admitir a trámite la solicitud de ampliación de actividad formulada por la entidad coadyuvante, para lo cual el Ayuntamiento habría actuado de forma arbitraria y trataría de manera discriminatoria a otras personas con establecimiento en ese Municipio como la propia actora, a quien se habría ordenado paralizar unas obras por iniciarlas careciendo de la preceptiva licencia.

- En conexión con el anterior punto, y considerando que la actividad de "Roquette Laisa España, SA" se encuentra calificada como molesta, nociva, insalubre y peligrosa, la misma debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989 de 2 de mayo de Actividades Calificadas, de cuyo artículo 2.1 se desprendería que la solicitud de licencia municipal para desarrollar una actividad calificada como la que nos ocupa debería haber sido denegada por el Ayuntamiento al no ajustarse a las normas establecidas en los Planes de Ordenación urbana y demás normas de competencia municipal, tanto más cuanto que la licencia urbanístíca tendría un carácter reglado de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo; todo lo cual implicaría una vulneración del principio constitucional de sujeción de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (articulo 9.1 de la Carta Magna) y una nulidad de pleno Derecho ex artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, teniendo como resultado esta actuación ilegal una patrimonialización por parte de "Roquette Laisa España, S.A" del derecho a ampliar su actividad y sus instalaciones.

- Y, finalmente, denuncia el carácter contaminante de la actividad cuya ampliación se discute en estos autos, que tendría un impacto ambiental cuyos efectos ya habrían sido sancionados en vía jurisdiccional (se refiere a la sentencia núm. 298 de 7 de junio de 1990 dictada por el Juzgado de Alzira en autos de menor cuantía núm. 284/1988, y que obra al folio 12 del expediente administrativo), y se prolongarían hasta la actualidad, para lo cual se remite a los diversos informes que obran en autos, con alusión particular al informe del Servicio Territorial de la Conselleria de Sanidad y Consumo (folio 14 del expediente administrativo).

TERCERO

De contrario, la Letrada del Ayuntamiento de Benifaió se opone a la demanda con los siguientes contra-argumentos:

- Primeramente, la supuesta falta de legitimación de "Roquette Laisa España, S.A" para solicitar la ampliación de actividad, alegada por la parte actora, carecería de fundamento toda vez que, sobre no exigir el ordenamiento ningún requisito especial para solicitar este tipo de licencias más allá de la existencia de un derecho subjetivo o de un interés legítimo según contempla el artículo 31 de la Ley 30/1992, la entidad coadyuvante ostentaría precisamente interés en el asunto al tratarse de una licencia de obras para poder ampliar su actividad.

- En segundo término, si bien es cierto que la solicitud de ampliación de licencia se referiría a unos silos e instalaciones que ocupan unos terrenos ubicados en un sector de Suelo Apto para Urbanizar que en principio debería ser desarrollado por uno o varios planes parciales y ejecutarse a través de las correspondientes obras de urbanización antes de proceder a edificar o levantar instalaciones, la normativa urbanística permitiría otras posibilidades a las que se habría acogida la entidad "Roquette Laisa España, S.A", y concretamente a la Disposición Adicional Séptima de la Ley valenciana 6/1994 reguladora de la Actividad Urbanística (reformas de industrias ya implantadas legalmente motivadas por aumento de plantilla) en conexión con la Disposición Transitoria...

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