STSJ Asturias , 26 de Junio de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:3090
Número de Recurso640/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 640/02 RECURRENTE: D. Casimiro PROCURADORA: DÑA. FLORENTINA GONZALEZ RUBIN RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ SENTENCIA NUM. 437/03 ILMO SR. PRESIDENTE D ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ En Oviedo, a veintiséis de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 640 de 2.002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Florentina González Rubín, en nombre y representación de D. Casimiro , quien actúa como Portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA en el Ayuntamiento de Oviedo; bajo la dirección de la Letrada Dña. Rosario González Arias; contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 28 de diciembre de 2001, que aprueba las Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos para el ejercicio de 2002.

Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis de Miguel- Bueres y Fernández.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de mayo de 2.002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la misma, se revoquen y dejen sin efecto los acuerdos municipales por los que se aprobó la Ordenanza objeto del recurso, declarando su nulidad o subsidiariamente su anulabilidad en base a los motivos alegados en el cuerpo de este escrito, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, por concurrir las causas de los apartados b) y c) del artículo 69 de la LJCJA; subsidiariamente, en todo caso, la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintitrés de junio, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 28 de diciembre de 2001, que aprueba las Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos para el ejercicio de 2002, entre ellas, la que es objeto de impugnación, la Ordenanza n°307 reguladora del "Precio Publico por la prestación de los servicios en las instalaciones deportivas y de recreo municipales", en él capitulo Otras Tarifas por el servicio de estabulación de caballos y alquiler de box en el Centro Ecuestre Municipal "El Asturcon".

Con la acción ejercitada pretende se revoquen y dejen sin efecto los acuerdos municipales por los que se aprobó la Ordenanza objeto del recurso, declarando su nulidad o subsidiariamente su anulabilidad, con fundamento en los motivos siguientes: 1°) Vulneración del articulo 45 Ley de Haciendas Locales, 39/88, de 28 de diciembre, en la redacción dada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, toda vez que su importe no cubre como mínimo el coste del servicio, y no está en el supuesto legal previsto en el apartado segundo que se refiere al interés publico y general, cuando es un servicio de lujo, elitista y minoritario, que de ninguna manera va a ser utilizado por un colectivo apreciable de ciudadanos, sino por...

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