STSJ Aragón , 22 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:3322
Número de Recurso1143/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1143/2004 Sentencia núm. 1480/2004 E. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1143 de 2004 (Autos núm. 309/2004), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Zaragoza, de fecha 17 de septiembre de 2004 , siendo demandados FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO. y otros, sobre reclamación de cantidad - competencia-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos , contra FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO. y otros, sobre reclamación de cantidad -competencia-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 17 de septiembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, debo absolver y absuelvo a los codemandados de la reclamación formulada en su contra, advirtiendo al actor D. Jesús Carlos que puede ejercitar la acción ante la Jurisdicción Civil si así lo estima conforme a su interés y derecho.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Jesús Carlos , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido desempeñando el cargo de secretario general de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Aragón (FECOHT-Aragón), del Sindicato Comisiones Obreras, y que se integra en la estructura organizativa de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de dicho Sindicato (FECOHT-CCOO) que posee personalidad jurídica propia y única para el conjunto de la rama en todo el territorio del Estado

Español, según sus estatutos, cuyo texto consta en autos. La referida Federación Estatal se integra a su vez en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, según el art. 17.1 de los estatutos de este Sindicato, que también obran en el proceso.

SEGUNDO

En su condición de secretario general de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Aragón, para lo que fue elegido como tal en congreso de fusión y constituyente de la FECOHT Aragón celebrado el 22-5-2001, el actor ha desempeñado las funciones propias de tal cargo sindical, fundamentalmente las de dirección y representación del sindicato, habiendo formado parte de la Comisión Ejecutiva del Sindicato y como miembro integrante del Consejo Federal del mismo. A partir de enero de 2004 el demandante no ejerce el referido cargo, y actualmente desempeña labores técnicas en calidad de sindicalista, como intervención en negociación colectiva, actuaciones con la Inspección de Trabajo, acción sindical, organización y EESS y aquellas otras inherentes con esta función, constando así mismo que figura desde el 24-41990 como disponente de la cuenta núm. NUM000 de la entidad IBERCAJA a fecha 6-7-2004.E1 demandante disfruta de un mes de vacaciones anuales.

TERCERO

E1 actor desempeña funciones de mediador en nombre del Sindicato en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. E1 importe de las dietas devengadas por el ejercicio de esta función se abonan directamente a la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo del aludido Sindicato.

CUARTO

El demandante figura inscrito en la Seguridad Social a nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, habiendo percibido en diciembre de 2003 la cantidad de 1986,68 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras, que...

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