STSJ Castilla y León , 22 de Septiembre de 2003

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2003:3934
Número de Recurso79/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 79/03 DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57/02 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 2 DE VALLADOLID TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1011 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 79/03, en el que son partes:

Como apelante: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA." representada por el Procurador Sr. Redondo Araoz, y bajo la dirección de Letrado.

Como apelado: EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado ante esta Sala por el Letrado D. Eduardo Asensio Abón.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de diez de diciembre de dos mil dos, dictada en el Procedimiento Ordinario 57/2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valladolid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Telefónica Servicios Móviles SA contra el Decreto n° 2.297, de 26 de febrero de 2002 , que se reseña en el antecedente de hechos primero de esta sentencia; debo declarar y declaro que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, por lo que debe ser desestimada la pretensión deducida por la parte actora en este proceso. Todo ello sin expresa declaración en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Telefónica Servicios Móviles SA, dándose traslado del mismo a la parte demandada para que pudiera formalizar escrito de alegaciones. Presentado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación por la parte anteriormente mencionada, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo a la remitente, se designó ponente a la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el pasado día dieciocho de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto núm. 2297, de 26 de febrero de 2.002 , dictado, en uso de facultades delegadas, por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Valladolid por el que se ordena como medida cautelar, en el plazo máximo de 5 días, el cese de toda actividad en la instalación de la estación base de telefonía, sita en la calle Gabriel y Galán n° 2 y 4, y se le requiere para que proceda a la restitución de la legalidad, conforme a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas y en la Ley de Urbanismo de Castilla y León , alza su recurso de apelación la representación de la entidad Telefónica Servicios Móviles SA. reiterando en esencia ante la Sala los mismos argumentos y razones expuestos en el escrito de demanda en justificación de sus alegatos sobre la disconformidad con el ordenamiento jurídico del Decreto impugnado, los cuales han sido rechazados en la sentencia de instancia con base en una valoración fáctica y una fundamentación jurídica en esencia correcta y adecuada que en este lugar se da por reproducida a fin de evitar innecesarias reiteraciones, si bien procede hacer las siguientes matizaciones en respuesta a lo esgrimido por la parte apelante en su recurso.

SEGUNDO

Sostiene la representación de Telefónica Servicios Móviles SA., que es titular de una licencia para la prestación de un servicio público de interés general por lo que es dudoso que fuera necesaria licencia de actividad, al menos a la fecha en que se contraen los hechos, y que, en cualquier caso, la acción que asiste a la Administración municipal para perseguir la supuesta infracción urbanística estaba prescrita puesto que la estación base de referencia había sido instalada por ella en un edificio propiedad de Telefónica de España SA., que tenía licencia de construcción concedida por el Ayuntamiento, la cual, a su criterio, amparaba la instalación de telefonía móvil y se encontraba en funcionamiento desde septiembre de 1995, con pleno conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento de Valladolid, puesto que la instalación era perfectamente visible desde la calle, de forma que al estar sometida la instalación al régimen legal anterior a la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y, ser, en su caso constitutiva de infracción leve, la acción para perseguirla estaba prescrita, conclusión a la que también se llegaría caso de aplicarse la citada Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR