STSJ Aragón , 14 de Enero de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:27
Número de Recurso164/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº: 164 de 1997 S E N T E N C I A Nº 18 de 2000 En Zaragoza, a catorce de enero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª. Nerea Juste Diez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 164 de 1997, seguido entre partes; como demandante D. Jose Ramón , representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Isiegas Gerner y defendido por el Letrado D. David Arbués Aísa; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendido por el Letrado D. Lorenzo Solans Araiz y como codemandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Diputación General de Aragón.

Es objeto de impugnación el Decreto nº 1319/96 de 3-12- 1996 del Ayuntamiento de Teruel ordenando la retirada del rótulo comercial del establecimiento sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , apercibiendo de que no procederse a la inmediata retirada del citado rótulo comercial se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 14-1- 97, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado comparecido habiendo transcurrido plazo para contestar a la demanda, se le tuvo por contestada. La D.G.A. demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 26 de julio de 1999, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del lo de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el Decreto nº 1319/96 de 3-12-1996 del Ayuntamiento de Teruel ordenando la retirada del Rótulo Comercial del Establecimiento sito en la C/

DIRECCION000 nº NUM000 , apercibiendo a su titular de que, de no procederse a la inmediata retirada del citado rótulo comercial, se procederla a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

SEGUNDO

Los motivos argüidos por el recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida estriban en considerar que se ha vulnerado el procedimiento establecido, puesto que la Administración demandada no ha concedido al recurrente plazo alguno para proceder a la legalización del rótulo que se había instalado, sino que seguidamente a su colocación ordenó la retirada. De ello deduce que se ha vulnerado el principio de igualdad, pues en otros supuestos entiende la Administración ha actuado de manera diferente, así como el principio de...

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