STSJ Murcia , 7 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:3543
Número de Recurso2331/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 2.331/97 SENTENCIA nº. 1.035/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.035/2.000.

En Murcia a 7 de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.331/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: licencia de ocupación de la vía pública (quiosco).

Parte demandante:

Dña. María Inés , representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y dirigido por el Abogado D. Miguel Saura Martínez.

Parte demandada:

El AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por Dª. Carmen Durán Hernández Mora.

Parte codemandada:

Dña. Edurne , representada y dirigida por el Letrado D. José Moreno Vázquez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 11 de junio de de 1997, por el que se anula la licencia concedida a Dña. María Inés para la ocupación de la vía pública e instalación de un quiosco en C/ Calvario de Algezares, por haber transmitido un bien de dominio público contraviniendo lo dispuesto en las Ordenanzas de Quioscos y Reglamento de Bienes de las Corporaciones locales, y por el que se concedía, al propio tiempo, a Dña. Edurne .

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare nulo el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 17 de junio de 1.997.

  2. - Se declare improcedente la revocación de la licencia concedida a la recurrente, acordada mediante la resolución recurrida.

  3. - Que se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho la Ordenanza Municipal sobre quioscos aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia el 10 de septiembre de 1.996, en que se apoya dicha resolución, así como por ser nula la anterior Ordenanza reguladora, vigente desde el 13 de febrero de 1.980.

  4. - Se declare la nulidad de la resolución recurrida por ausencia de sometimiento del expediente a Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, con retroacción de las actuaciones administrativa a dicho momento.

  5. - Se condene en costas a la Administración demandada así como a quien coadyuvare con ella.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-11-2.000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos probados que se desprenden del expediente administrativo, prueba practicada y alegaciones de las partes, los siguientes:

En virtud de Acuerdo de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Murcia de 25 de septiembre de 1.984 se otorgó a la recurrente la titularidad del quiosco sito en la calle Calvario de Algezares.

La explotación del quiosco fue arrendada desde 1.992 a Dña. Edurne por el precio de 25.000 pesetas mensuales, más I.V.A.

SEGUNDO

La pretensión anulatoria de la recurrente se apoya en los siguientes puntos:

  1. - En relación con la revocación de la concesión de ocupación de la vía pública, señala que la cesión realizada del uso del quiosco vino motivada por la existencia de un estado de necesidad al tener que hacerse cargo de su madre por enfermedad.

  2. - Invoca, además, que la revocación incurre en causa de anulabilidad por no haberse solicitado el preceptivo...

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