STSJ Navarra , 25 de Noviembre de 2002

ECLIES:TSJNA:2002:1444
Número de Recurso237/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 13/02 S E N T E N C I A Nº 26 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña a veinticinco de noviembre de dos mil dos. La SALA DE LO CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, compuesta en la forma que queda indicada, ha visto el presente Recurso de CASACIÓN CIVIL FORAL nº 13/02, interpuesto contra la SENTENCIA, dictada, en grado de APELACIÓN, por la "Sección 3ª" de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA (Rollo nº 237/01), de fecha 22 de Febrero de 2.002, en autos de Juicio declarativo de MENOR CUANTÍA nº 131/99, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTELLA/LIZARRA NÚM. UNO -1- (en el que recayó Sentencia del mismo, de fecha 15 de Mayo de 2.001), y siendo partes: RECURRENTE, el demandante-apelante, DON Vicente , vecino de Lerín, representado por el Procurador, D. Eduardo De Pablo Murillo, y asistido del Letrado, D. José-Francisco López de la Peña Saldías; y RECURRIDA, la demandada-apelada, DOÑA Ana María , de la misma vecindad, representada por el Procurador, D. Javier Araiz Rodríguez, y asistida del Letrado, D. Alfredo Castillo Lorente. Habiendo sido también demandados, DON Luis Manuel , que se allanó a la demanda, y DON Paulino , fallecido durante la tramitación de la primera instancia, no habiendo sido sustituido procesalmente por sus posibles herederos, y no habiendo comparecido ninguno de éllos, ni en la Apelación, ni en el presente Recurso Extraordinario: sobre declaración de NULIDAD DE HERENCIA, por preterición de heredero forzoso, declaración de heredero, y nulidad de aceptación de herencia y de contrato de compraventa del bien inmueble que forma parte del caudal relicto, y división de herencia. Siendo PONENTE, el Excmo. Sr. Presidente de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se hace expresa remisión a la relación de hechos, y antecedentes procesales, que se realizará en el Fundamento Jurídico 1º de la presente Resolución, el que se dá aquí por reproducido.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTELLA/LIZARRA NÚM. UNO (1), se dictó SENTENCIA, con fecha 15 de Mayo de 2.001, en autos de Juicio declarativo de MENOR CUANTÍA, nº

131/99, cuya parte dispositiva, dice así: "

FALLO

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por (el Procurador, Sr.Barnó, en nombre y representación de) DON Vicente frente a Luis Manuel (allanado), Paulino (fallecido) y DOÑA Ana María (éstos dos últimos, representados por la Procuradora, Sra. Fidalgo), debo absolver y ABSUELVO a éstos de las pretensiones frente a éllos efectuadas; con expresa imposición de las COSTAS procesales, a la parte actora".

TERCERO

Recurrida, en APELACIÓN, dicha Resolución, por la parte actora, ante la Iltma.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, correspondiendo su conocimiento a la "Sección 3ª" de la misma, por ésta se dictó SENTENCIA, en 22 de Febrero de 2.002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "

FALLO

La Sala, ACUERDA: DESESTIMAR el Recurso de APELACIÓN interpuesto contra la SENTENCIA de fecha 15 de Mayo de 2.001, dictada por la Sra. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE ESTELLA, Juicio Menor Cuantía nº 131/1.999.- Se imponen las COSTAS procesales de esta alzada, al recurrente."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, la parte apelante, interpuso RECURSO DE CASACIÓN CIVIL FORAL ante esta SALA DE LO CIVIL de este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA (Rollo nº

13/02), el que fué admitido por AUTO de la misma, de 19 de Junio de 2.002, formalizándose el mismo, por un ÚNICO MOTIVO, en base a un alegado "interés casacional", del art. 477.3, último párrafo, al no existir, según se decía, jurisprudencia de este Tribunal, en aplicación de la Ley 270 del Fuero Nuevo de Navarra, cuya infracción se alegaba, diciendo que el hijo adoptado había devenido heredero forzoso, por el hecho de la adopción, con posterioridad a la formalización del testamento único de la madre adoptante, y al no habérsele instituido en él con la legitima foral, o en otra forma, como heredero o legatario, se había producido su preterición, no entrando, en parecer del recurrente, el caso de su llamada en sustitución vulgar, después del heredero primeramente designado, el esposo de la causante, y padre natural del hijo de que se trata, como uno de los supuestos de disposiciones lucrativas testamentarias, a los que la Ley 270 del Fuero Nuevo de Navarra, considera como excluyentes de tal preterición, pues entendía que carecía tal designación de atribución patrimonial, y en el caso de no consolidarse, como aquí había ocurrido, carecía la misma de efectividad, por lo que acababa pidiendo que, con estimación del Recurso, se anulara y casara la Sentencia de la Audiencia, y con revocación de la misma y de la del Juzgado, se estimara la demanda, se declarara nulo, por preterición, el testamento que se impugnaba, procediendo la declaración de heredero forzoso en favor del demandante, y al ser nulas las disposiciones del mismo, se declarara también nula la compraventa que se había realizado del único bien conocido de la herencia, el inmueble sito en Lerín, que había constituido el hogar familiar, y declarándose lo demás que fuera pertinente.

QUINTO

La parte recurrida, impugnó el Recurso, pidiendo su desestimación, y que se confirmara la Sentencia de la Audiencia, con imposición de las Costas del mismo a la otra parte.

SEXTO

Se han cumplido, en el proceso, los trámites establecidos en la Ley, excepto el del término para dictar la presente Resolución, demorado por tener que atender el Ponente a asuntos gubernativos de inaplazable decisión, por su cargo, y haberse realizado varias deliberaciones, en distintas fechas, del presente asunto.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos fundamentales, para la decisión del tema planteado en el presente proceso, debe de partirse aquí de los siguientes, fijados claramente en el desarrollo del mismo, y en los que las partes están completamente de acuerdo:

  1. El actor, hoy recurrente, DON Vicente , es hijo de DON Salvador y de DOÑA Elvira , habiendo el mismo nacido en Bilbao el 20 de Julio de 1.946, y tras haber fallecido la esposa, aquél, en estado de viudo, contrajo segundas nupcias con DOÑA Melisa , en 9 de Marzo de 1.955, matrimonio éste que careció de descendencia.

  2. En estado de casada la referida DOÑA Melisa con el padre del actor, y en 10 de Mayo de 1.968, la misma otorgó testamento común abierto ante Notario, en Bilbao, en el que, tras declarar hallarse casada con DON Salvador , y de carecer el matrimonio de sucesión, en su cláusula 3ª, dispuso que, "sustituye y nombra por su único y universal heredero de todos sus bienes, derechos y acciones, a su esposo (citado), y en su defecto, al hijo del mismo, DON Vicente ".

  3. En expediente de adopción plena, seguido ante el "Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao nº 6", el mismo dictó Auto, con fecha 11 de Enero de 1.984, por el que autorizó la adopción de dicha clase, a favor del aquí actor, DON Vicente , por DOÑA Melisa , otorgándose escritura pública de adopción, ante Notario, en Bilbao, el 27 de Diciembre de 1.984, la que se inscribió (anotación) en el Registro Civil de dicha Villa.

  4. En Diciembre de 1.978, el matrimonio fué a residir a la Villa navarra de Lerín, y la esposa (unida a la del del marido) adquirió la vecindad foral navarra, sin otorgar nuevo testamento, manteniendo el anterior.

  5. El esposo, y para la sociedad conyugal constituida con su segunda mujer, adquirió dos fincas urbanas sitas en Lerín, las que agrupó, formando con éllas una sola finca urbana, descrita como "solar en Plano, jurisdicción de Lerín, de 602 mts², lindante al Norte, con carretera; Este, Victor Manuel ; Sur, camino, y Oeste, Vda. de Luis María ", la que fué inscrita, en 15 de Septiembre de 1.975, en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tafalla, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca NUM003 , construyéndose después en ella, y para la sociedad conyugal, una vivienda unifamiliar...

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