STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:7822
Número de Recurso2818/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2818/96 Partes: Telefónica Servicios Móviles, S.A. C/ Ayuntamiento de Mont Roig del Camp SENTENCIA N°686 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2818/96, interpuesto por la entidad Telefónica Servicios Móviles, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega y defendida por el Letrado D. Jaime Massanet i Moragues, contra el Ayuntamiento de Mont Roig del Camp, representado por el Procurador Dª Elisabeth Hernández Vilagrasa y defendido por el Letrado consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Rubio Ortega, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 20.6.96, se dictó resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mont Roig del Camp por la que se deniega la autorización para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la finca situada en el polígono 8 parcela 6 de dicha localidad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 11 de diciembre de 1997 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 19 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Anónima Telefónica Servicios Móviles impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp de 20 de junio de 1996, que denegó la autorización para instalar una estación base de telefonía móvil consistente en una caseta prefabricada de 30 metros cuadrados de superficie y una torre tubular de 25 metros de altura en la finca situada en el Polígono 8, parcela 6, solicitando su defensa jurídica su anulación y se deje sin efecto y se le reconozca la titularidad de la licencia de obras solicitada; y...

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