STSJ Canarias , 14 de Diciembre de 2000
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:4350 |
Número de Recurso | 336/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 1182 RECURSO Nº 336/98 ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Angel Acevedo y Campos.
MAGISTRADOS:
D. Pedro Hernández Cordobés.
Dñª. Ana Afonso Barrera.
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de diciembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 336/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante Doña Pilar , representada y dirigida por el Letrado Don Jorge Caridad de Otto, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento el Puerto de la Cruz, representado por la Procuradora Doña Loreto Violeta Santana Bonnet y dirigido por la Letrada Doña María del Pino León Hernández, versando sobre instalación de un cartel en ejercicio de medidas de policía, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz instaló en la CALLE000 de dicho municipio un cartel con la leyenda "Prohibido arrojar basura y restos de jardines".
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare nulo de pleno derecho el acto recurrido, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por esa declaración y a las costas del procedimiento.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia inadmitiendo el presente recurso o, en su caso, desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda con especial imposición de costas a la demandante.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Opuesta por la Administración Municipal demandada la inadmisibilidad del recurso, al estimar que el acto impugnado -fijación de un cartel en la vía pública que prohibe arrojar basura y restos de jardines- carece de los requisitos que art. 37 de la Ley Jurisdiccional exige para que un acto...
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