STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2002

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7272
Número de Recurso8237/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8237/1998 RECURRENTE: Alonso ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1366/2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ A Coruña, Veintinueve de Noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8237/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alonso , representado y dirigido por el Letrado D. CARLOS EDMUNDO ROMERO MENGOTTI, contra acuerdo de 18-12- 97 que inadmite a trámite la solicitud de suspensión en la reclamación num. 15/1193/97 contra providencia de apremio en liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 de Noviembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto ante ésta sede jurisdiccional se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 18 de Diciembre de 1997, por el que se inadmitió a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado ante el mismo, consistente en Providencia de apremio consecuencia de la liquidación NUM000 , al entender aquel que no concurrían los requisitos establecidos legalmente.

Frente a dicha resolución se alza en ésta instancia el recurrente pretendiendo se declare improcedente la inadmisión a trámite acordada por el TEAR., fundando en esencia la misma, en que la providencia de apremio tiene su origen en una sanción por infracción de tráfico, aportando argumentos dirigidos a combatir la correcta notificación de la providencia de apremio dictada, así como aludiendo a la absoluta falta de motivación de la misma.

Se opone la Administración demandada, recordando de un lado que el objeto del presente pleito dirigido a examinar la adecuación al ordenamiento jurídico de la no suspensión del acto acordada por el TEAR y de otro señalando las normas por las que se rige la cuestión aquí planteada, entendiendo que no concurren los requisitos exigidos legalmente, por lo que no resultaría procedente suspender la ejecución del acto impugnado.

SEGUNDO

A la vista de la naturaleza del acto administrativo impugnado ante esta sede jurisdiccional puede resultar oportuno examinar la legislación que lo regula y la Jurisprudencia que lo informa, a fin de que aplicados al caso enjuiciado y a la vista de las alegaciones formuladas por el recurrente y de contrario, se pueda vislumbrar la legalidad o no del mismo, y así ha resultado a esta Sala lo siguiente:

1)Con carácter previo, vista la índole de la pretensión formulada por la demandante cabe poner de manifiesto como sin duda conocerán las partes, que no nos encontramos ahora ante la resolución de una petición de medida cautelar planteada en sede jurisdiccional, ni ante la resolución de la impugnación del acto administrativo de que trae causa última el presente proceso y el económico administrativo que le dio origen, sino ante un proceso autónomo que tiene por objeto examinar la legalidad del acto de inadmisión a trámite acordada por el TEAR. al resolver sobre la suspensión de la ejecución del acto administrativo de que trae causa éste, solicitada en vía económico-administrativa, y ello sin perjuicio de que se hayan de tener en cuenta, en cuanto inciden, principios y preceptos comunes que no pueden ser ignorados, y cuya observancia es precisamente lo que corresponde ahora examinar, pero no con carácter incidental o cautelar sino como objeto mismo del litigio, sin que con ello se afecte al examen en su día de la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de aquel acto cuya ejecución o suspensión de la misma se pretende, y que ha sido objeto según se manifiesta por el propio recurrente, de impugnación independiente.

2)Las consideraciones que se puedan llevar a cabo sobre la legalidad del acto aquí impugnado ceden atendido a que en definitiva, nos hallamos ante una petición de suspensión de la ejecución de una sanción, si bien una vez ya iniciada la vía de apremio, en cuanto según resulta del hecho primero de la resolución dictada por el TEAR. en fecha 18 de Diciembre de 1997, la Providencia de apremio cuya ejecución pretende suspender el actor y cuya adecuación o no al ordenamiento jurídico constituye el objeto del presente procedimiento, trae causa de la liquidación NUM000 practicada por la Dependencia de recaudación de la Coruña,...

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