STSJ Murcia , 15 de Mayo de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:1492
Número de Recurso379/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 379/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA Magistrados En la ciudad de Murcia a quince de Mayo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 682 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Olga frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 631/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Olga , en reclamación de Seguridad Social (Jubilación Contributiva), siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Diciembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Dª Olga , nacida en 7-3-1933, solicitó en 7-3-98 pensión de jubilación. Solicitud que fue denegada por el INSS en resolución de 27-3-98 ... "Por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta.- 2º)

Disconforme interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 30-4-98, por entender que la actora acredita cotizados al RETA, 4566 días: 3530 días de 1-1-86 a 31-8-95, y, 580 días cuota por pagas extras.- 3º) La actora se dio de alta en el RETA en 1-1-1986, con efectos 1-1-81, abonó las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre 1-1-81 y junio 84, en 1.990 y las del periodo Julio 84 a Diciembre 85, en 1988. Permaneció en alta y cotizando a este Régimen de la Seguridad Social hasta 31-Agosto- 1995. Asimismo, acredita cotizados al Régimen Especial de Empleados de Hogar, 456 días de 1- 12-78 a 29-2-80"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Olga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Juan Manuel Alvarez Rogel, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por Dª Olga , en reclamación de pensión de jubilación contributiva que...

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