STSJ Extremadura , 2 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1682
Número de Recurso577/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00625/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102190, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 577 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Alexander Recurrido/s: HOTELERAS S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 400 /2004 Sentencia número: 625/04 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a 2 de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 625 En el RECURSO SUPLICACION 577/2004, formalizado por el Sr. Letrado Dª. FLORENCIO QUIROS ROSADO, en nombre y representación de D. Alexander , contra la sentencia de fecha16 de Junio de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES en sus autos número 400/2004 , seguidos a instancia del mismo recurrente, contra ROTRIMAR INDUSTRIAS HOTELERAS S.L, representada por el Sr. Letrado D. PEDRO ROSADO ALCÁNTARA, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-El demandante en este perocedimiento Alexander , concertó con la Empresa demandada "ROTRIMAR INDUSTRIAS HOTELERAS S.L.", en 1.3.03 un contrato de prestación de servicios con el contenido que consta en el documento nº 1 acompañado a la demanda y que se da por reproducido. 2º.- Como remuneración para la realización de los trabajos se estipulo la cantidad de 18.000 euros/año sin incluir retenciones e IVA, pagadera dicha cantidad en 12 mensualidades.

  1. - Habiéndose convenido como periodo de duración del contrato, un año, al llegar a su término el actor formuló una propuesta de revisión de ciertas cláusular contractuales, entre ellas una subida del importe a retribuir por sus honorarios, a lo que no accedió la demandada, cesando entonces el actor en la prestación de sus servicios. 4º.- Entendiendo el demandante que aquella cesación en la prestación de los servicios significaba un despido, promovió conciliación extrajudicial que terminó sin avenencia. 5º.- El demandante no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

DESESTIMANDO la demanda deducida por Alexander frente a la EMPRESA "ROTRIMAR INDUSTRIAL HOTELERAS S.L." debo declarar y DECLARO LA INEXISTENCIA DE DESPIDO y ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones se formulan en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha28 de Septiembre de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de Octubre de 2.004. para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda por despido, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el primero se sustituya la expresión "contrato de prestación de servicios" por la de "contrato laboral" y en el tercero...

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