STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:3970
Número de Recurso639/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 639/1997 Partes: DIRECCION000 . C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución 5-12-96; REA 1216/93; Impuesto de Sociedades (ejercicio-88)

SENTENCIA N° 252/2.001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n°. 639/ 1997, interpuesto por la Entidad DIRECCION000 ., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Joaquín Pérez Calvo y dirigida por el Letrado Don Jaime Cabecerans Cabecerans contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado Don Marcos Mas Rauchwerk, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte: actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 5 de diciembre de 1996, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 1.010.600 ptas.

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 8-7-97, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 7-1-98, que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Abogado del Estado.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

Por providencia de 19-5-98 se declaró terminada la fase de contestación a la demanda, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 5-2-01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 22 de marzo del mismo año, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en este recurso la citada Resolución del TEARC de 5-12-96 (REA 1216/93), por la que se estima parcialmente, sólo en cuanto a la sanción grave impuesta, para su posterior liquidación gestora en los términos de la propia resolución, la reclamación actora en relación con el acta previa de conformidad de la Inspección de Tributos por el concepto de Impuesto de Sociedades (ejercicio 1988). La liquidación contenida en dicha acta establece un incremento de la base imponible declarada en 5.053.000 por indebida deducción de gastos financieros derivados de pagos por pensiones vitalicias abonadas por la sociedad a sus socios Sr. Franco y Sra. Valentina en virtud de contrato de renta vitalicia suscrito el 10-12-87 entre ambas partes. Por dicho contrato, tales señores venden a la sociedad actora (participada por ellos en un 93% y usufructuando el 7% restante) determinadas acciones, constituyéndose tal renta vitalicia en pago de ello.

Dicho contrato, obrante en autos, establece la renta en periodificaciones anuales, correspondiendo al ejercicio de 1988 la citada suma de 5.053.000 ptas., que se deduce en la contabilidad de la sociedad como gastos...

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