STSJ Murcia , 23 de Julio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1753
Número de Recurso1170/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 1.170/00 SENTENCIA nº 516/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 516/03 En Murcia a veintitrés de Julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.170/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.178.458 ptas, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Don Jesús María representado por la Procuradora Dña Gemma Pérez Haya y defendido por el Letrado Don Miguel Jesús Lázaro Sánchez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Junio de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/1835/99 planteada por el recurrente contra acuerdos de 25 de Mayo de 1999 de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de Murcia de la AEAT, que confirmaba las propuestas de liquidación contenidas en Actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1990 a 1992, ambos inclusive, por importe de 2.231.153 ptas, 2.316.040 ptas y 631.265 ptas, respectivamente.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, declarándola nula y no ajustada a derecho, la resolución recurrida, declarándose prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria exigida mediante liquidación, o bien teniéndose por caducado el procedimiento inspector que dio lugar a las liquidaciones objeto de la reclamación cuya resolución se impugna en este procedimiento, y se impongan las costas de este recurso a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de octubre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de Julio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los acuerdos de la Inspección de Tributos impugnados ante el TEARM, confirmando las propuestas de liquidación que han sido antes reseñadas en el encabezamiento, y que tuvieron origen en Actas de disconformidad, fueron dictados en cumplimiento de una resolución del TEARM de 18 de Marzo de 1998, dictada en la reclamación nº 30/3144/96, la cual estimó dicha reclamación.

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente son los...

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