STSJ Comunidad de Madrid 1198/2004, 29 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2004:11907 |
Número de Recurso | 751/2001 |
Número de Resolución | 1198/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01198/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1198
RECURSO NÚM.: 751-2001
LETRADA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE: Susana Grande Garcia
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 29 de septiembre de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 751-2001 interpuesto por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, representado por la letrada Dña. Susana Grande García con domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. Seneca nº. 2, 28040 de Madrid, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de enero de 2001 reclamación núm. 28/04416/99,interpuesta por el concepto de IRPF, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28 de septiembre de 2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 15 de enero de 2001 en la que acuerda estimar en parte la reclamación económico administrativa número 28/04416/99 interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictado el 9 de febrero de 1.999, desestimatorio de recurso de reposición relativo a liquidación por intereses de demora en expediente de aplazamiento de pago en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.997, segundo trimestre, e importe de 9.669.781 pesetas. La resolución recurrida anula el acuerdo impugnado en lo referido al plazo de interposición del recurso de reposición y confirma la liquidación de intereses de demora.
La Universidad Complutense de Madrid solicita en su demanda que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, se declare la improcedencia del pago de intereses de demora liquidados, que se generarán una vez transcurridos tres meses desde la finalización del plazo voluntario de ingreso, tal como establece el art. 45 de la L.G.P . y del tipo aplicable a los mismos que es el general del dinero, por expresa disposición del art. 36.2 del mismo texto legal y haber sido acreditado que el retraso en el pago ha sido motivado por causas inimputables a la demandante, declarando, igualmente, la nulidad de la compensación de oficio materializada, por haber sido efectuada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, ordenando el reintegro de la cantidad compensada. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que el art. 106.3 del Reglamento General de Recaudación establece para el presente caso que los títulos de descubierto se tramitará conforme al art. 65 del mismo Reglamento , requiriendo la compensación de deudas de Entidades públicas, según dicho precepto, la comunicación a la entidad deudora, sin que haya recibido notificación de resolución alguna de la Dirección General de Recaudación por la cual se acuerde la procedencia de la compensación de oficio, citando el art. 89 de la Ley 30/1992 . Definiendo los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid aprobados por R.D. 1555/1991, de 11 de octubre , como una Entidad de Derecho Público, siendo una Administración Pública de acuerdo con el art. 2.2 de la Ley 30/1992 , teniendo carácter público los ingresos que percibe, citando el art. 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , por lo que son aplicables los preceptos citados de la Ley General Presupuestaria. Produciéndose la imposibilidad del pago dentro del plazo voluntario de la deuda tributaria por una circunstancia sobrevenida, cual es el retraso de las transferencias de la subvención realizada por la Comunidad Autónoma de Madrid, no imputable a la recurrente.
El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, alega la indebida desviación procesal de la demanda porque el objeto del recurso es la impugnación de la liquidación de intereses...
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