STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2902
Número de Recurso3108/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0107652, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003108/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Angelina Recurrido/s: FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000578/2003 Sentencia número: 1761/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003108 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

FRANCISCO JOSE ZAPICO FERNANDEZ, en nombre y representación de Angelina , contra la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL MIERES en sus autos número DEMANDA 0000578 /2003 , seguidos a instancia de Angelina frente a FOGASA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con fecha 29 de marzo de 2.001, fue celebrado ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Langreo, Acto de Conciliación (expediente número 116/01) promovido por la actora en reclamación de despido frente a la entidad mercantil Ingeniería del Nalón SA. 2°.- En dicho acto se reconoció por la conciliada la improcedencia del despido causa del mismo, optando por abono de indemnización por importe de 12.020,24 euros, terminando el acto con avenencia.

  2. - Instada ejecución de la conciliación por el Juzgado se acordó despacharla por auto de 24 de abril de 2.001 , por importe de 12.020,24 euros, más otras cantidades por intereses y costas.

  3. - En auto de 29 de noviembre de 2001 se declaró la insolvencia total de la empresa, acordando el archivo de actuaciones.

  4. - Reclamando del Fondo de Garantía salarial el precitado importe, fue denegado por resolución de 12 de abril de 2.002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se declara probado en la sentencia de instancia, y ello no es objeto de impugnación, que en acto de conciliación ante la Unidad de Mediación,...

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