STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:4974
Número de Recurso235/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 235/03 interpuesto por la mercantil B-Auto S.A. representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por Letrado D. Jorge Bañuelos Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 29 de enero de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 9/784/2000 interpuesta contra la liquidación nº A0960000150000738, correspondiente al vehículo BU-3211-U, girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos, por un total a ingresar de 302 , de los que 225,61 corresponden a cuota y 76,39 a intereses de demora, en concepto de Impuesto sobre determinados Medios de Transporte del ejercicio 1996; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 7 de abril de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 07-10-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se acuerde la revocación de la resolución del TEAR recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 14-11-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista ni presentación de conclusiones escritas quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 07 de octubre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión anulatoria que formula la mercantil B-Auto S.A. representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por Letrado D. Jorge Bañuelos Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 29 de enero de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 9/784/2000 interpuesta contra la liquidación nº A0960000150000738, correspondiente al vehículo BU-3211-U, girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos, por un total a ingresar de 302 , de los que 225,61 corresponden a cuota y 76,39 a intereses de demora, en concepto de Impuesto sobre determinados Medios de Transporte del ejercicio 1996.

Alega la recurrente como motivos de impugnación, la falta de motivación de las liquidaciones recurridas, al no aparecer justificados los motivos por los que se incrementa la deuda tributaria, y en cuanto al fondo, que los vehículos han de considerarse homologados a efectos del impuesto, con lo que son improcedentes las liquidaciones giradas.

Postura que es puntualmente...

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