STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2888
Número de Recurso338/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00531/2004 Recurso contencioso-administrativo nº 338/2001 Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 531 En Albacete, a veintidós de noviembre de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 338 de 2001 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de EDICUENCA, S.L., representada por la Procurador Sra. Aguado Simarro y defendida por el Letrado Sr. Martí Bordera, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de inserción de publicidad institucional e indemnización de daños y perjuicios. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha seis de abril de 2001 recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria, por parte de la Consejería de Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la reclamación formulada por la parte actora en fecha diez de abril de 2000, sobre inserción de publicidad institucional y solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara no ajustada a derecho la exclusión de publicidad practicada por la Administración demandada en perjuicio de "El Correo Conquense", así como el derecho de la demandante a disfrutar en condiciones de igualdad de la difusión de inserciones publicitarias de la Junta de Comunidades; que condenara a la Administración demandada a proporcionar a "El Correo Conquense"

inserciones publicitarias en las campañas publicitarias que promocione, así como a pagar la indemnización de los daños y perjuicios padecidos por la privación de publicidad institucional y regulados sobre las bases que se citan en el capítulo correspondiente de antecedentes de hecho.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el dieciséis de noviembre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución presunta desestimatoria, por parte de la Consejería de Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la reclamación formulada por la parte actora en fecha diez de abril de 2000, sobre inserción de publicidad institucional y solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Segundo

Conforme a la STS de cuatro de octubre de 2002, EDJ 2002/39510 , que cita jurisprudencia de la Sala III de nuestro más Alto Tribunal y del Tribunal Constitucional (por todas, las sentencias constitucionales 62/87 EDJ 1987/62, 9/89 EDJ 1989/441, 68/89 EDJ 1989/4186 Y 32/2001 EDJ 2001/1151)

reconocen como elemento determinante a los efectos de la vulneración del principio de igualdad de la ley, la presencia de dos presupuestos esenciales cuales son la aportación de un término estricto de comparación que acredite la igualdad de supuestos y que se trate de un cambio de criterio inmotivado o con motivación irrazonable o arbitraria, de forma que toda queja de desigualdad requiere un término de comparación homogéneo, una diferencia de trato carente de fundamento y una mínima argumentación sobre la falta de justificación del trato que se recibe, llegándose así a la consideración que consiste en determinar que el artículo 14 de la Constitución no ampara la falta de distinción entre supuestos...

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