STSJ Extremadura , 31 de Enero de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:191
Número de Recurso368/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 106 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a treinta y uno de enero de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo nº 368 de 1.997, promovido por la Procuradora Doña María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación del recurrente DON Arturo siendo demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de octubre de 1.996, recaídas en expediente P- 16.525/88, P-16.526/88, P- 16.527/88, P- 16.529/88 y P- 16.530/88 de Inscripción en el Registro de Aguas (Sección C) aprovechamiento temporal de aguas privadas, anteriores al 1-1-1986. Cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

Señalándose día para votación y Fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Arturo interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana recaídas en los expediente P-16.525/88, P-16.526/88, P-16.527/88,P-16.529/88 y P-16.530/88 en que no se accede a la inscripción en el Registro de aprovechamiento temporal de aguas privadas de las volúmenes y superficies solicitadas en su momento.

Del examen del expediente administrativo se extrae que en el P-16.525/88 por el recurrente se solicitó la inscripción el 31-12-1988, acompañando certificación de la Dirección Provincial de Minas relativo a la existencia de varios pozos de su titularidad, plano de situación y títulos de propiedad, levantándose acta de comprobación de datos del aprovechamiento el 18-5-95 en que se determinaba la superficie regada de 50 Ha, de ellas 20 de viñas y 30 de cereal y remolacha, con un volumen anual de 200.000 metros cúbicos, la citada comprobación la firmaban además del interesado el jefe del servicio de hidrología de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el técnico del área. En el mismo recayó resolución en que se reconocía el regadío de 2,62 Ha con el límite de 4:278 m 3/Ha. y año salvo viñedo que...

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