STSJ Canarias , 14 de Julio de 2003

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2003:2377
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a catorce de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000098/2003 , interpuesto por Trinidad , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000887/2002 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Trinidad , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14-10-02 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Trinidad , presta sus servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo una retribución mensual de 603.96 euros.-

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios en la categoría de auxiliar administrativo en el centro C.P. Los Verodes (S.C. de Tenerife). Constituyendo su objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de refuerzo por déficit de plantilla, aun tratándose de la actividad normal de la empresa". Teniendo una duración de 9 meses, extendiéndose desde el 3.9.01 hasta el 2.6.02.- TERCERO.- El 3.6.02 celebran las partes nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de producción a tiempo parcial, con el mismo objeto que la anterior y una duración de 3.6.02 hasta el 3'.6.02 para prestar servicios en el C.P. Punta Larga en el municipio de Candelaria.- CUARTO.- Con fecha 15.06.02 el Organismo demandado y la trabajadora suscriben una comunicación del siguiente tenor: "Que por error de transcripción se señaló Art. 3 R.D. 2720/98 "por circunstancias de la producción" cuando en realidad debe figurar art. 2 R.D. 2720/98 "obra o servicio determinado: para la formalización de las matrículas".- QUINTO.- Con fecha 28.6.02 tiene entrada en el Registro de la Agencia Canaria de Empleo el contrato de trabajo de duración determinada suscrito por las partes, para la realización de obra o servicio determinado, constituyendo su objeto la formalización de las matrículas y teniendo una duración de 03.06.02 hasta el 30.06.02.- SEXTO.- Con fecha 30-06-02 la Consejería da por terminada la relación que unía a las partes.- SEPTIMO.- No ostenta la actora cargo sindical ni representativo de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.- OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA Trinidad contra ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA (CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda." .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Trinidad , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y...

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