STSJ Castilla-La Mancha 344/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:682
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución344/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 50/00.-

Ponente: Sr. Rentero.-

Fallo: 23-2-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta porlos Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 344

En el Recurso de Suplicación número 50/00, interpuesto por la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O.I.D.) y el interpuesto por D. Sebastián , Dª. Luz , D. Jon , D. Emilio , D. Adolfo , D. Luis Alberto , D. Serafin , D. Lázaro y D. Felipe , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 30 de Septiembre de 1.999, en los autos número 261/98, sobre Cancelación Inscripción Seguridad Social, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la TGSS de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La OID solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 11 de Septiembre de 1.997 y 19 de Noviembre de 1.997 la apertura de cuentas de cotización como empresa del Régimen General, haciendo constar como actividad la organización y celebración de apuestas y loterías, asignándosele las cuentas de cotización nº 02/101621602 y 02/101680610. El día 10/4/98 la TGSS solicita información de la Delegación Provincial de laJunta de Comunidades de Castilla La Mancha sobre si la actora ha solicitado de dicho organismo la autorización para la venta de cupones y en caso afirmativo fecha de la resolución denegatoria que se haya podido dictar por ese organismo. Siendo dicha solicitud contestada en el sentido de no constar que la actora haya formulado solicitud de autorización para la venta de cupones. Por resolución de fecha 26/12/98 la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución por la que se resolvía cancelar la inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social correspondientes a los centros de trabajo de la actora en esta provincia inscritos con los Códigos de Cuenta de Cotización arriba mencionados con efectos de 19 de Diciembre de1.997 y consiguientemente situar a todos los trabajadores que figuran de alta, de baja de oficio con la misma fecha real y de efectos. Contra dicha resolución interpuso la OID y los demás trabajadores demandantes reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 13/4/98.- SEGUNDO.- La OID interesó en su día del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado autorización para realizar esta clase de actividades, petición que le fue denegada, manteniendo en la actualidad recurso contencioso administrativo contra la mencionada denegación.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre afiliación a la Seguridad Social, las partes recurrentes, tras la cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formalizan idénticos escrito de Suplicación, a través de un único motivo de recurso, que con respecto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realizan denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 55,2 y 56,1 del Real Decreto 84, de 26-1-96, Reglamento General sobre inscripción de...

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