STSJ Murcia , 21 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:610 |
Número de Recurso | 724/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA
SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 724/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veintiuno de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 285 En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Olga frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, dictada en proceso número 887/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Olga , en reclamación de Cantidad, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 29 de Enero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.
En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Dª Olga , ha venido prestando sus servicios para el INSALUD como matrona de equipo tocológico con plaza en propiedad desde el 20-12-1.978. 2°) Al no haber optado por la reconversión de matrona de área, de acuerdo con lo establecido en la circular 5/91, de 25 de Febrero, pasó a depender orgánica y funcionalmente del Equipo de Atención Primaria, prestando sus servicios en el Ambulatorio de El Carmen hasta Diciembre 1.993 y a partir de Enero de 1.994 en el Centro de Vistalegre (Murcia). 3°) En el mes de Enero de 1.998 la actora en el centro de Vistalegre tenia asignadas 17.917 cartillas de su cupo y 75 REA. 4°) En 1 de Febrero 1.998 se crearon por el INSALUD plazas de matrona de área con adscripción asistencial a las zonas de Salud de Cabezo de Torres, Monteagudo y Vistabella, pasando la actora a tener asignadas 8.514 cartillas y 47 REA. 5°) En la nómina del mes de febrero 98 de la actora se le ha reducido por el INSALUD la retribución mensual bruta en la cantidad de 183.195 pesetas, en los conceptos de cupo y complemento de destino. Así en Enero 1.998 sus retribuciones brutas ascendieron a la cantidad total de 527.845 pts, por los siguientes conceptos: cupo: 17.917 * 16.619, 297.768. Cantidad fija mensual, 13.988. Complemento asist.
Despl., 1.244. Complemento de destino 51.305. Complemento destino matronas, 7.876. Antigüedad, 155.674. Y, en Febrero 1.998, retribución bruta 344.650 pts por los siguientes conceptos: cupo: 8.514 *
16.619, 141.494. Cantidad fija mensual, 13.983. Complemento asist. Despl., 1.244. Complemento de destino 24.379. Complemento destino matronas, 7.876. Antigüedad, 155.674. 6°) Hubo reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Olga frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".
Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ANGEL HERNANDEZ MARTIN, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por Dª SOCORRO FERNANDEZ ECHEVARRIA.
FUNDAMENTO PRIMERO: La actora Dª Olga , presentó demanda en la que solicita que se le paguen por el INSALUD 146.569 pts por diferencias desde el mes de Febrero al mes de Septiembre de 1.998 y a continuar abonando la cantidad mensual de 183.195 pts, brutas a partir del mes de Octubre de 1.998.
La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que se le...
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