STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2781
Número de Recurso797/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

6 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1492/2001 ROLLO Nº: RSU 797/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a quince de octubre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 30 de marzo del 2001, dictada en proceso número 36/2001, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por DOÑA María Rosario frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La actora, María Rosario , viene prestando sus servicios para el INSALUD, Hospital "Morales Meseguer", en virtud de contrato de interinidad por sustitución del titular de la plaza, Cesar , que se encuentra en situación de liberación sindical con derecho a la reserva de su plaza, desde el 3 de noviembre de 1997 y con la categoría profesional de auxiliar administrativo. SEGUNDO.- Con fecha 12 de junio de 2000, la actora presentó solicitud de Ayuda de Estudios para Hijos y Huérfanos del Personal de los Centros y Servicios Sanitarios del INSALUD para el curso académico 1999/2000 establecida en 14.000 ptas. TERCERO.- Con fecha 20 de octubre de 2000 se le notifica resolución de la Dirección de Gerencia del Centro de Gasto 3003 de fecha 25 de septiembre de 2000, por la que se le deniega dicha petición por no cumplir los requisitos establecidos en la Instrucción 1ª

  1. de las dictadas por la Subdirección General de Relaciones Laborales de fecha 17 de mayo de 2000.

CUARTO

Se interpuso reclamación previa que fue desestimada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por María Rosario contra el INSALUD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a obtener ayuda de estudios y condeno a la entidad demandada al abono a la actora de la cantidad ascendente de 14.000 ptas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA SOCORRO FERNANDEZ ECHEVARRIA, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. MANUEL ANASTASIO HIDALGO GOMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, Doña María Rosario , presentó demanda en la que solicita el pago por parte del Instituto Nacional de la Salud de las cantidades que figuran en la demanda.

La sentencia decidió el litigio conforme consta en ella.

La parte vencida en la instancia interpuso recurso de suplicación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Razones de orden público procesal fuerzan a analizar si el litigio tiene recurso y, a dicho efecto, la Sala debe remitirse a la doctrina del Tribunal Supremo, reflejada en su sentencia de 11 de junio de 2001, que refiere: "2. Dejando aparte los supuestos incluidos en los apartados c) (procesos sobre reconocimiento o denegación derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social así como sobre grado de invalidez), d) (subsanación falta esencial procedimiento) y c) (competencia por razón materia) del número 1 del citado artículo 189 Ley de Procedimiento Laboral, para que proceda interponer recurso de suplicación si la cuantía litigiosa no excede de 300.000 pesetas, la norma procesal laboral exige que "la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes" (artículo 189.1.b Ley de Procedimiento Laboral). 3. Sobre la interpretación del requisito de "afectación general" puede...

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