STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:8489
Número de Recurso1211/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 1.696/2000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.211/2000, interpuesto por FEDERACIÓN SINDICAL ESTATAL DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 24 de Enero de 2.000 en Autos núm.

116/2000 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FEDERACIÓN SINDICAL ESTATAL DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS en reclamación sobre conflicto colectivo contra Carlos María , ESTACIONES Y SERVICIOS S.A. (EYSA) y RETIRADA DE VEHÍCULOS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Enero de 2.000 , por la que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento propuesta y absteniéndose de resolver sobre el fondo del asunto, remitía a las partes al proceso adecuado, desestimando la demanda presentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Federación Sindical Estatal de Transporte, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras, debidamente representada, presentó demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa Carlos María , Eysa (Estacionamientos y Servicios S.L) ampliando después a la empresa Retirada de Vehículos S.L. en reclamación de que a los trabajadores que representa le serán reconocida la antigüedad que les corresponde, lo que le ha sido desconocido al producirse una sucesión de empresas entre Carlos María y la empresa Eysa y en función del art. 44 del E.T . que establece para los supuestos de sucesión de empresa:

    "El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actor ínter vivos, el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiente ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito".

    Demanda que amplió a Retirada de Vehículos S.L. por estimar que entre esta empresa y Carlos María existe identidad de empresa o sucesión entre ellas.

  2. - La empresa Carlos María obtuvo la concesión de retirada de vehículos que le fue concedida por el Ayuntamiento de Granada, según acuerdo del Pleno de 26-3-93, una vez celebrado concurso en cuyo pliego de condiciones se señala la obligación de tener 8 unidades de grúa en invierno y 4 en verano en las horas y días que allí se fijan, variables también según los días de la semana pudiendo modificar tales condiciones. La concesión es por cinco años.

    En 8-4-98 el Ayuntamiento le comunica a D. Carlos María que el Servicio de retirada de vehículos ha sido adjudicada a Eysa, por lo que a partir de 11 de Mayo de 1.998 cesará en el servicio.

    La empresa Eysa, obtiene la concesión en concurso en cuyo pliego de condiciones figura la exigencia de 10 vehículos en invierno 15 verano variando la cantidad en función de los días de semana, horas, festivos etc., y como obligación que la empresa adjudicataria absorberá al personal que actualmente presta sus servicios en la empresa concesiones de los servicios con respecto a sus actuales condiciones de trabajo.

    El contrato se establece en 5 años prorrogables por 3 más como máximo.

  3. - La empresa Retirada de Vehículos S.L. es empresa familiar constituida por la esposa e hijos de D. Carlos María y se constituye en 1.997.

    Algunos de los trabajadores que D. Carlos María había contratado por contratos temporales pasaron después a ser contratados por Retirada de Vehículos S.L. Y D. Carlos María cuando le exigía su labor de concesionario o se le imponía por el Ayuntamiento utilizaba los vehículos de la empresa Retirada de Vehículos S.L., contratándolos a tal efecto.

    El domicilio de la empresa Carlos María es San Isidro, 8 Granada, el mismo domicilio es el de la empresa Retirada de Vehículos S.L. 4°.- Trabajadores de la empresa Carlos María Antigüedad 1. Abelardo 30-07-96 2. Juan Ramón 01-08-96 3. Carlos Daniel 24-07-96 4. Sergio 13-01-97 5. Mariano 21-04-97 6. Imanol 11-06-91 7. Everardo 28-04-97 8. Cornelio 24-07-96

    1. Arturo 29-11-94 10. Jesús Carlos 04-09-96 11. Juan Pablo 26-04-96 Recibe comunicación: "Muy Señor nuestro: Ponemos en su conocimiento el próximo día 10 de Mayo de 1.998, finalizará el servicio de retirada de vehículos de la vía pública que tenía concedido esta Empresa y que motiva la suscripción de su contrato de trabajo en fecha 13-1-97, al amparo del R.D.L. 18/1993, después, por lo que en tal día quedará extinguida la relación laboral que le une con esta Empresa. De acuerdo con el Pliego de condiciones técnicas y económicas que habrá de regir el concurso público para la vigilancia y control de los estacionamientos limitados, y la inmoviliazación y retirada de vehículos de las vías públicas del término municipal de Granada en su punto 6 de derechos y obligaciones de la empresa colaboradora, en su apartado de obligaciones, dice textualmente: La absorción del personal que actualmente presta sus servicios en las empresas concesionarias de los servicios, con respecto a sus actuales condiciones de trabajo y el escrito del Ayuntamiento de Granada de fecha 8-4-98, el lunes día 11 de mayo deberá usted comenzar a prestar sus servicios en la empresa Estacionamientos y Servicios S.A. Rogamos firme el duplicado ejemplar de este escrito. Atentamente".

  4. - Trabajadores de la empresa Retirada de Vehículos 1. Pedro Miguel 06-06-97 2. Juan Antonio 09-01-96 3. Luis Enrique 02-10-96 4. Luis Angel...

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