STSJ Andalucía , 4 de Junio de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:8527
Número de Recurso76/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE Sevilla a 4 de junio de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 76/2000, seguido entre las siguientes partes: Demandante: Dª. Verónica , cuyas demás circunstancias constan, representada y defendida por el Procurador D. Julio Paneque Guerrero, y Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y asistido por el Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta; y en su momento fue designado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 26 de octubre de 1999, por la que se desestima la reclamación n° 41/3434/97, interpuesta contra liquidación definitiva practicada por la dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Sevilla, por el IRPF, ejercicio 1991 e importe de 1.065.488 pts. Con fecha 24 de enero de 1997, por la Inspección Tributaria se incoó acta a la recurrente, en la que consta que la base imponible del IRPF, ejercicio 1991, asciende a 2.561.293 pts, compuesta por rendimientos netos de capital inmobiliario, por el arrendamiento de los inmuebles cuya relación y modo de adquisición figuran en diligencia de constancia de hechos de fecha 17 de enero de 1997.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en la demanda, se contraen a la cuantificación de los rendimientos del capital inmobiliario, y a la supuesta falta de representación en relación al art 43.2 de la Ley General Tributaria. Comenzando por esta última, sostiene la actora que en el expediente no se observa que la persona con la que se entendieron las actuaciones del procedimiento inspector hasta el momento de la liquidación definitiva, lo hicieron en base a los documentos que obran...

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