STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2001

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2001:8527
Número de Recurso1720/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu Proc. Sra. Campillo García TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1720 de 1997 y 581/98 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 602 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintiséis de junio de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1720 de 1997 interpuesto por el Letrado D. Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu en representación de la Comunidad de Propietarios PARQUE000 contra resolución del Ayuntamiento de El Escorial de 20 de junio de 1997 por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) relativas a las plazas de garaje de la Comunidad recurrente de los ejercicios 1993, 1994 y 1995; habiendo sido parte el Ayuntamiento de El Escorial representado por la Procuradora Sra. Campillo García.

La cuantía del recurso es de 1.345.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el qué tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho el que consideró pertinentes;- terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación dé los actos recurridos, que se declaren no ajustados a derecho los valores catastrales, que se fije nuevo valor catastral y, subsidiariamente se tome como valor catastral el señalado para 1989.

SEGUNDO

En 24 de febrero de 1998 se interpuso otro recurso contra la inclusión en el Padrón del Catastro y los recibos del IBI correspondientes a 1997. Ambos recursos fueron acumulados por Auto de 29-10-1998 que decretó la acumulación del nuevo recurso 581/98 al presente.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado alas partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Con fecha 21 de junio de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) En demanda presentada el 17 de abril de 1998 el Letrado Sr. Donesteve en nombre, de la Comunidad de Propietarios solicita de este Tribunal, en relación con las liquidaciones del IBI de 1993, 1994 y 1995 y después de las renuncias efectuadas, que se declaren nulas las liquidaciones que menciona, que se declaren no ajustados a Derecho los valores catastrales que las mismas contienen como base imponible y que se declare la nulidad de la resolución impugnada por cuanto no cabe la subsanación con los efectos que el Ayuntamiento de El Escorial pretende, no contener con la debida concreción el órgano que considera pertinente para la impugnación de los valores catastrales y demás requisitos que establece el art. 95 de la Ley General Tributaria y el art. 4 de la Ley 30/1992. B) En 9 de enero de 1999, el mismo Letrado Sr. Donesteve en representación de la Comunidad indicada, en el recurso acumulado 581/98 en demanda impugnando los expedientes de cambio de titularidad y las liquidaciones del IBI de 1997, solicita de este Tribunal se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de las resoluciones del Ayuntamiento demandado de 20 de junio de 1997 y los decretos de 4 y 12 de febrero de 1998, que el Ayuntamiento de El Escorial carece de derecho para liquidar el IBI por falta de notificación previa que exige el art. 70.4 de la Ley de Haciendas Locales, que declare nulas y no ajustadas a derecho las liquidaciones giradas por el IBI, que hasta la comunicación realizada por el Centro de Gestión Catastral ninguna otra comunicación reúne los requisitos establecidos en el art. 70.4 de la Ley 39/88, que declare improcedentes los ingresos realizados más los intereses de demora. C) El mismo Letrado por escrito presentado el 16 de noviembre de 1999 amplía la demanda a la impugnación de los Decretos del mismo Ayuntamiento de 25 de febrero de 1999 y de 23 de septiembre del mismo año en los que se pide la nulidad de tales resoluciones y que se declare...

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