STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:11854
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres, D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 6 de septiembre de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 46/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª

Filomena , representada por el Procurador D. Rafael Espina Carro y asistida de Letrado. DEMANDADA:

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO: Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO: Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 23 de noviembre de 1999 por el que se desestima la reclamación n°

41/5885/97 formulada contra la liquidación provisional practicada por la Inspectora Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por importe de 12.655,85 euros.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar la prescripción del derecho de la Administración a la práctica de la liquidación impugnada por cuanto, como el propio acuerdo del TEARA reconoce, desde el 31 de octubre de 1995 a 5 de noviembre, le 1996 no se llevó a cabo ninguna actuación por la Inspección de los Tributos con conocimiento del obligado tributario. En realidad con tal argumento se realiza una interpretación errónea del art. 31.4 del Reglamento General de la Inspección de Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, a cuyo tenor, la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras, producida por causas no imputables al obligado tributario por mas de seis meses produce como efecto el entenderse no producida la interrupción del cómputo de la prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones.

Precisamente, basta con advertir como a fecha 5 de noviembre de 1996 en ningún caso habría transcurrido el plazo de 5 años de que disponía la Administración tributaria para el ejercicio de su acción liquidatoria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR