STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1554/1999 Parte actora: LA FARGA LACAMBRA, S.A. Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES SENTENCIA nº 1155/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por LA FARGA LACAMBRA, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Testor Ibars y asistido por el Letrado D. Alberto Tarifa Punyed, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, actuando en nombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso las resoluciones de la Junta Superior de Finances de fecha 29 de septiembre de 1999, desestimatorias de las reclamaciones económico- administrativas números 213/94 , 214/94, 143/95 y 38/96, seguidas por liquidaciones del canon de infraestructura hidráulica correspondiente al periodo comprendido entre segundo trimestre de 1991 y el primer trimestre de 1995.

En la demanda se alega en síntesis que la demandante tenía una concesión administrativa que impide la aplicación de este tributo, que se infringe el principio de jerarquía normativa por la aplicación de la Ley de Aguas, y que las obras de infraestructura las había realizado la demandante y estaban finalizadas.

De forma subsidiaria, se pretende el pago conforme a lo establecido en el convenio de la suspensión de pagos seguida a instancias de la demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo se opone por el Letrado de la Generalitat que se había decretado la inadmisibilidad parcial de la reclamación por extemporánea presentación del recurso de reposición en relación a las liquidaciones del segundo y tercer trimestre de 1991 (aguas subterráneas), tercer trimestre de 1992 (agunas superficiales y subterráneas) y segundo y tercer trimestre de 1993 (aguas superficiales).

Esta cuestión fue resuelta en el fundamento cuarto de la reclamación económico-administrativa, donde se concluía que era de aplicación el plazo de quince días para la interposición del recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el art. 70 del Decret 320/1990, de 21 de diciembre , plazo que también establece el RD 2244/1979, de 7 de septiembre . Tal razonamiento es conforme a derecho,...

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