STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:3177
Número de Recurso2644/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 2644/2002 Recurso contra Sentencia núm. 2644/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a quince de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1617/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2644/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 noviembre 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 35/01, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Virginia , representada por el letrado D. Manuel Plaza Teva, contra ACEITUNAS CALLOSA, S.L. representado por el letrado D. Jose Mª Escrigas Galan, y en los que es recurrente Fondo de Garantía Salarial , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 noviembre 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando en parte, la demanda formulada por Dª Virginia contra ACEITUNAS CALLOSA, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora 87,878 pesetas, en concepto de paga extraordinaria de verano; cantidad que se vera incrementada en el 10% de interés por mora. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la demandada. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: I. Dª Virginia , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, ACEITUNAS CALLOSA, SL. dedicada a la actividad del relleno y aderezo de aceitunas, con la categoria profesional de peón, salario mensual de 125.179 pesetas, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad noviembre de 1998. II. La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa sin alta en la Seguridad Social. III. El 29.09.2000 interpuso denuncia ante la inspección de trabajo que giro visita el dia 16.11.2000. IV. El 16-11-2000 se presenta por la actora papeleta de conciliación ante la dirección territorial de Alicante. Se celebra el preceptivo acto de conciliación el dia 01.12.2000 con el siguiente resultado: "Abierto el acto la solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta de conciliación y el representante del interesado manifiesta en este acto que la antigüedad de la solicitante es de 01.09.2000 y en base a ello reconoce la improcedencia del despido ofreciendo en este acto la cantidad der 29.103 ptas. En concepto de indemnización por despido y 49.067.- ptas. en concepto de salarios de tramitación, cantidades que...

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