STSJ Asturias , 24 de Abril de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1971
Número de Recurso1362/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102949 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1362 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Héctor Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR D. LUIS MIGUEL-BUERES FERNÁNDEZ SENTENCIA Nº 323 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.362 de 1998, interpuesto por D. Héctor , representado y dirigido por el Letrado D. José Antonio Menéndez Fernández, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis Miguel-Bueres Fernández, y dirigido por el Letrado Consistorial D. Justo Rafael de Diego Arias, versando el recurso sobre Sanción de multa de

10.000 pesetas y tasa por arrastre de vehículo: siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada y en consecuencia la anule con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los Hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso, por concurrir el supuesto del apartado f)...

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