STSJ Comunidad de Madrid 673/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:18345
Número de Recurso4329/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución673/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004329/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00673/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029605, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004329/2008-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Lorenza

Recurrido/s: CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES PRIMER CICLO SL Y NEMOMARLIN ( Carlos Alberto )

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MÓSTOLES de DEMANDA 0000403/2008

Sentencia número:673/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 29 de octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004329/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ RAMÓN DE ELÍAS DORAL, en nombre y representación de Lorenza, contra la sentencia de fecha 2-6-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000403/2008, seguidos a instancia de Lorenza frente a CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES PRIMER CICLO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANGELINA CASTILLO HARO Y NEMOMARLIN ( Carlos Alberto ), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

La actora Dª. Lorenza, comenzó a prestar sus servicios en la empresa CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES PRIMER CICLO, S.L. con fecha 16-5-07, constando en el contrato la categoría profesional de asistente infantil y con un salario bruto mensual según nómina de 773,49 € con prorrata de pagas extras (correspondiente a una jornada semanal de 30 h).

La empresa CENTROS EDUCTAIVOS INFANTILES PRIMER CICLO, S.L. fue constituida por escritura pública de 30-10-06, siendo sus socios: D. Francisco, D. Miguel, Dª. Bárbara, Dª. Leonor, Dª. María Rosa y D. Carlos Alberto, siendo administrador único este último. Dicha sociedad se encuentra domiciliada en Arroyomolinos y tiene como objeto social: "la educación, formación, estimulación, socialización, efectividad, motricidad, aspectos lúdicos y desarrollo físico o psicológico y personal de la infancia".

La empresa NEMO & MARLIN, S.L. se constituyó por escritura pública el 13-5-04, siendo su administrador único D. Carlos Alberto, su domicilio social en Boadilla del Monte, y se dedica a la actividad de guardería infantil.

La actora había celebrado un contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial con la empresa CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES PRIMER CICLO, S.L. y ha estado prestando servicios en la localidad de Sevilla la Nueva en todo momento.

La actora venía realizando una jornada de 30 horas semanales con un horario de tarde de 15 a 21 h. pero desde principios del año 2008 ha comenzado a realizar una jornada de 40 horas semanales, con un horario de 8,30 a 17,30 h.

La actora finalizó la E.G.B. y tiene un diploma de auxiliar de educación y ocio, pero no ostenta ninguna titulación de maestra, ni otra semejante.

El centro de trabajo donde la actora prestaba servicios es una guardería que atiende a niños de 0 a 3 años. En dicha guardería hay unos 40 niños distribuidos en 4 aulas y al frente de cada una se halla una técnico especialista.

La actora colabora en el aula que atiende a niños de 1 a 2 años, siendo la persona titular del aula una señorita llamada Leonor. Las funciones que desempeña la actora son: cambiar los pañales, dar de comer a los niños, atenderlos, acostarlos, jugar con ellos, etc.

La Directora del centro de Sevilla la Nueva es Dª. María Rosa, quien ostenta el título de maestra y realiza las programaciones, objetivos y contenidos y firma los boletines de notas de los alumnos.

Con fecha 10-3-08 la empresa CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES PRIMER CICLO, S.L., le notificó carta de despido con efectos desde la fecha, alegando como causa la disminución continuada y voluntaria del rendimiento habitual, reconociendo en la misma carta la improcedencia del mismo y abonándole en este acto mediante dos cheques bancarios la cantidad total de 1.464,82 €, de los cuales 966,75 € corresponde a la indemnización por despido y el resto a liquidación, saldo y finiquito.

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil (BOE 7-6-07 ) en cuyo Anexo I en cuyo Grupo I se define la categoría de maestro como: "es la persona que, reuniendo la titulación requerida y con la especialización -acreditación- correspondiente, elabora y ejecuta la programación del aula; ejerce la actividad educativa integral en su unidad, desarrollando las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación".

Y en el Grupo III se define la categoría de asistente infantil como: "es quien está al cuidado del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, aseo y atención personal de los niños".

En la revisión salarial del Convenio Colectivo para el año 2008 (BOE 24-4-08 ) se atribuye al maestro un salario bruto mensual de 1.276,06 € más dos pagas extras, y a la categoría de asistente un salario bruto mensual de 690,91 € más dos pagas extras.

12) La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

13) Con fecha 7-4-08 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto frente a la empresa NEMOMARLIN ( Carlos Alberto ), sin que la parte actora haya presentado acta de conciliación frente a la empresa CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES PRIMER CICLO, S.L.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la excepción de falta de conciliación previa administrativa alegada por la parte demandad y no entrando a conocer de la demanda interpuesta por Dª. Lorenza frente a las empresas CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES PRIMER CICLO, S.L. y NEMOMARLIN ( Carlos Alberto ) debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los demás pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció...

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