STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:13470
Número de Recurso1717/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1717/96 Partes: SOLTECO, S.A. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resoluciones de 31-5-1996 S E N T E N C I A N° 1018/2000 Iltmos Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 26 de Octubre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad importadora SOLTECO, S.A., representada y defendido por el Letrado D. Francisco Javier García Iriarte, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia del Impuesto sobre la Renta de Aduanas (exp 58/89 INF y 592/81 TPA y 36/89 INF 592/81 TPA) respecto a si la liquidación impugnada de las sanciones impuestas por la Dirección General de Aduanas a la entidad por incumplimiento del Tráfico de Perfeccionamiento Activo han de entenderse prescritas, por haber transcurrido el plazo de tres años establecido en el Art. 2 del Reglamento CEE 1697/79 para que prescriba el derecho de la Administración a reclamar las deudas tributarias nacidas de las importaciones temporales, y en consecuencia, si resulta y deben declararse extemporáneos y sin efecto alguno los requerimientos de pago dichas sanciones, que se reclaman por importe de 377.038 pts y 596.780 pts respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Francisco Javier Garcia Iriarte, actuando en nombre y representación de la entidad actora SOLTECO S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 31 de Mayo de 1996, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas n°

9889/93 y 9890/93 formuladas contra los Acuerdos dictados por la Aduana de Barcelona requiriendo de pago a la entidad importadora por concepto de sanción por importes respectivos de 377.038 pts y 596.780 pts., en ejecución de los Acuerdos dictados por la Dirección General de Aduanas en los que se le impusieron dos sanciones, a consecuencia de la apreciación de incumplimiento del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, por no existir constancia de la aportación ante la Aduana de los justificantes documentales relativos a la cancelación de dos operaciones de tejidos realizadas en el régimen indicado (Sistema de Admisión Temporal). La sociedad recurrente fundamenta su impugnación en base a la concurrencia de prescripción, por aplicación del plazo especifico de tres años previsto para los derechos de importación en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, de cuyo incumplimiento deriva la sanción impuesta, y por ende la ejecución de su cobro mediante el requerimiento de pago que aquí se impugna.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 13 de Junio de 1997, en el que se...

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