STSJ País Vasco , 3 de Noviembre de 2003

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:4255
Número de Recurso1569/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1569/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 949/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a tres de Noviembre de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1569/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo de 29 de junio de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-659/99 formulada contra Acuerdo de 27 de septiembre de 1999 de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Bizkaia, por el que se impone al Agente de Aduanas D. Pedro Francisco sanción de 50.000 ptas. (expte 4800.9.600.199).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Pedro Francisco ,representado por el/la Procurador MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por el/la Letrado SR. GIL ELEJOSTE.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Julio de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS actuando en nombre y representación de D. Pedro Francisco , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 29 de junio de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-659/99 formulada contra Acuerdo de 27 de septiembre de 1999 de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Bizkaia, por el que se impone al Agente de Aduanas D. Pedro Francisco sanción de 50.000 ptas. (expte 4800.9.600.199); quedando registrado dicho recurso con el número 1569/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 50.000 pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare disconformes a derecho los actos administrativos impugnados, en Acuerdo sancionador de 27-9- 99 de la Jefa de la Dependencia Provincial de Aduanas de Bizkaia recaído en el Expedte. 4800.9.600.199, multa de 50.000 pts., y el acuerdo de 29-06-00 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, Recl.

48/00659/99, anulándolos y dejándolos sin efecto, y con derecho a la devolución de la sanción pecuniaria abonada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/10/03 se señaló el pasado día 29/10/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 29 de junio de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-659/99 formulada contra Acuerdo de 27 de septiembre de 1999 de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Bizkaia, por el que se impone al Agente de Aduanas D. Pedro Francisco sanción de 50.000 ptas. (expte 4800.9.600.199).

SEGUNDO

Dñª María José Gonzalez Cobreros, Procuradora de los Tribunales y de D. Pedro Francisco , interesa en el suplico de la demanda que se declaren disconformes a derecho los actos administrativos impugnados, el Acuerdo sancionador de 27-9- 99 de la Jefa de la Dependencia Provincial de Adunas de Bizkaia recaído en el expediente 4800.9.600.199, multa de 50.000 ptas., y el Acuerdo de 29-6-00 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, Recl 48/00659/99, anulándolos y dejándolos sin efecto, y con derecho a la devolución de la sanción pecuniaria abonada.

Articula los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Disconformidad a derecho del procedimiento tramitado y consiguiente sanción, al amparo del artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; así como por vulneración del artículo 34.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y asimismo, del artículo 28 del RD 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el Régimen Sancionador Tributario, y se introducen las adecuaciones necesarias en el RD 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, que establece literalmente lo expuesto en el artículo anterior:

    Conforme el expediente remitido por la Aduana, el expediente administrativo tramitado y la sanción cuestionada se han verificado no por órganos distintos, sino por el mismo, la Administración de la Aduana de Bilbao.

    Tampoco se ha verificado una debida y reglamentaria separación entre la fase instructora y la sancionadora, ni se ha tramitado expediente distinto e independiente, con clara diferenciación entre fase de comprobación e investigación y la de imposición de la sanción tributaria, habida cuenta que toda la tramitación sancionadora se practica bajo un mismo nº de expediente sancionador, el 4800.9.6.00.199.

  2. Vulneración de los principios de legalidad y tipicidad: no existe norma legal o reglamentaria que tipifique como falta sancionable "el incumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles por razón de la gestión de los tributos, en este caso, los derechos de importación, sancionables incluso a título de simple negligencia" (2º considerando del Acuerdo de resolución de la Administración de Aduanas de Bilbao), teniendo que recordar además que la revisión aduanera correspondió a declaraciones EDI de exportación.

    Se alude genéricamente al artículo 78 de la Ley General Tributaria, sin mayor concreción, y habida cuenta que consta de varios apartados y párrafos, se nos sitúa en franca indefensión, proscrita por el artículo 24 CE, en cuanto...

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