STSJ País Vasco , 3 de Noviembre de 2003
Ponente | MARGARITA DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2003:4255 |
Número de Recurso | 1569/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1569/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 949/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a tres de Noviembre de dos mil tres.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1569/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo de 29 de junio de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-659/99 formulada contra Acuerdo de 27 de septiembre de 1999 de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Bizkaia, por el que se impone al Agente de Aduanas D. Pedro Francisco sanción de 50.000 ptas. (expte 4800.9.600.199).
Son partes en dicho recurso: como recurrente Pedro Francisco ,representado por el/la Procurador MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por el/la Letrado SR. GIL ELEJOSTE.
Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.
I.
El día 26 de Julio de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.
MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS actuando en nombre y representación de D. Pedro Francisco , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 29 de junio de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-659/99 formulada contra Acuerdo de 27 de septiembre de 1999 de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Bizkaia, por el que se impone al Agente de Aduanas D. Pedro Francisco sanción de 50.000 ptas. (expte 4800.9.600.199); quedando registrado dicho recurso con el número 1569/00.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 50.000 pts.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare disconformes a derecho los actos administrativos impugnados, en Acuerdo sancionador de 27-9- 99 de la Jefa de la Dependencia Provincial de Aduanas de Bizkaia recaído en el Expedte. 4800.9.600.199, multa de 50.000 pts., y el acuerdo de 29-06-00 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, Recl.
48/00659/99, anulándolos y dejándolos sin efecto, y con derecho a la devolución de la sanción pecuniaria abonada.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario el Tribunal.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 27/10/03 se señaló el pasado día 29/10/03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 29 de junio de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-659/99 formulada contra Acuerdo de 27 de septiembre de 1999 de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Bizkaia, por el que se impone al Agente de Aduanas D. Pedro Francisco sanción de 50.000 ptas. (expte 4800.9.600.199).
Dñª María José Gonzalez Cobreros, Procuradora de los Tribunales y de D. Pedro Francisco , interesa en el suplico de la demanda que se declaren disconformes a derecho los actos administrativos impugnados, el Acuerdo sancionador de 27-9- 99 de la Jefa de la Dependencia Provincial de Adunas de Bizkaia recaído en el expediente 4800.9.600.199, multa de 50.000 ptas., y el Acuerdo de 29-6-00 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, Recl 48/00659/99, anulándolos y dejándolos sin efecto, y con derecho a la devolución de la sanción pecuniaria abonada.
Articula los siguientes motivos impugnatorios:
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Disconformidad a derecho del procedimiento tramitado y consiguiente sanción, al amparo del artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; así como por vulneración del artículo 34.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y asimismo, del artículo 28 del RD 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el Régimen Sancionador Tributario, y se introducen las adecuaciones necesarias en el RD 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, que establece literalmente lo expuesto en el artículo anterior:
Conforme el expediente remitido por la Aduana, el expediente administrativo tramitado y la sanción cuestionada se han verificado no por órganos distintos, sino por el mismo, la Administración de la Aduana de Bilbao.
Tampoco se ha verificado una debida y reglamentaria separación entre la fase instructora y la sancionadora, ni se ha tramitado expediente distinto e independiente, con clara diferenciación entre fase de comprobación e investigación y la de imposición de la sanción tributaria, habida cuenta que toda la tramitación sancionadora se practica bajo un mismo nº de expediente sancionador, el 4800.9.6.00.199.
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Vulneración de los principios de legalidad y tipicidad: no existe norma legal o reglamentaria que tipifique como falta sancionable "el incumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles por razón de la gestión de los tributos, en este caso, los derechos de importación, sancionables incluso a título de simple negligencia" (2º considerando del Acuerdo de resolución de la Administración de Aduanas de Bilbao), teniendo que recordar además que la revisión aduanera correspondió a declaraciones EDI de exportación.
Se alude genéricamente al artículo 78 de la Ley General Tributaria, sin mayor concreción, y habida cuenta que consta de varios apartados y párrafos, se nos sitúa en franca indefensión, proscrita por el artículo 24 CE, en cuanto...
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