STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso5683/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 5683/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. D. M" LOURDES ARASTEY SAHUN - En Barcelona, a 21 de diciembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 9538/1998 En él recurso de suplicación interpuesto por Gabriel y Otro frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N° 13 Barcelona de fecha 17 de marzo de 1998 , dictada en el procedimiento n° 923/1997, y siendo recurrido/a Rita . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.08.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Concepción y D. Gabriel contra Dª Natalia debo declarar y declaro la inexistencia de despido, convalidando la extinción de la relación laboral que unía a las partes llevada a cabo el 31 de julio de 1997 absolviendo a la demandada de las pretensiones de la parte actora "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes

"1- Los actores, Concepción e Gabriel , han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Natalia con la categoría profesional de camarera y jefe de barra; respectivamente, desde 2 de octubre de 1995 y 19 de enero de 1976, también respectivamente, y con un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de extras de 146.541 ptas para la Sra. Concepción y 214.064 ptas, para Don. Gabriel .

  1. - El día 28 de julio de 1997, la demandada Sra. Natalia , comunicó a los actores la extinción de la relación laboral desde el 31 de julio de 1997, alegando como causa la declaración de invalidez permanente total para su profesión habitual 3.- Mediante sentencia de fecha 25 de junio de 1.997 del Juzgado de lo Social número 26 de. Barcelona en autos 451/97 la demandada fue declarada en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de bar. 4.- Se puso a disposición de los actores el mes de salario que establece el art. 49.1 g) párrafo segundo.

  2. - Don. Gabriel , que era empleado de la demandada, era la persona que trataba con los proveedores, pagaba el salario a la actora así como le daba las órdenes concretas, sí bien bajo la superior dirección de la Sra. Natalia .

  3. - Los actores no han ostentado nunca cargo representativo alguno."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido por entender que la relación laboral se extingue conforme a derecho al cesar en su negocio la empresaria a quien se le reconoce pensión de invalidez permanente total en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Interesa el primer motivo del recurso la revisión del relato de hechos probados para que se haga constar en el mismo que la actividad...

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