STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5863
Número de Recurso7198/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 7198/1998 RECURRENTE: OBRALAR SL. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1021/2002 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7198/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por OBRALAR SL., representado por DÑA. ISABEL TEDIN NOYA y dirigido por el Letrado DÑA. MARIA JOSE JOVE SANTOS, contra acuerdo de 9-10-97 que desestima reclamación 15/940/96 interpuesto contra otro del Servicio de Gestión Tributaria. Delegación de A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta que desestimó recurso de reposición en sanción no pago IAJD escritura pública 17589/94. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO.

Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 2.921 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativo que formulara la entidad societaria demandante, contra resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda, por el que le impuso la sanción de 486.016 ptas por comisión de la infracción grave de falta de ingreso de la cuota correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, respecto de una escritura pública, de fecha 24 de agosto de 1994, en que se formalizara un préstamo con garantía hipotecaria a favor de la demandante, y que ésta había presentado ante la oficina gestora acompañada de autoliquidación sin cuota a ingresar.

    La entidad demandante formula tres motivos de impugnación: a) nulidad de la resolución sancionadora por causar indefensión al interesado, pues se le sancionara "por una supuesta infracción notificada sin identificar siquiera la liquidación a la que dio lugar la misma"; b) falta de tipificación del hecho sancionado no resultando aplicable el art. 79.a) de la LGT, ya que el contribuyente no dejara de ingresar la deuda dentro de los plazos reglamentarios,...

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