STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:10372
Número de Recurso436/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSE MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSE ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 9 de julio de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 436/00, seguido entre las siguientes partes: Demandantes: Dª

Frida y Dª Flora y Dª Consuelo , cuyas demás circunstancias constan, representadas por la Procuradora Dª Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo, bajo la dirección de Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUIDO.- Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba que obra en las piezas abiertas al efecto, ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista ni presentación de conclusiones, sin que tampoco lo haya estimado necesario la Sala, por lo que quedaron los autos conclusos para sentencia, siendo señalado, en su momento, día para la votación y fallo que tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 24 de febrero de 2000, referente a las reclamaciones acumuladas 41/1722/98 y 41/3356/98 interpuestas contra acuerdos de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla, por los que, de una parte, se desestima el recurso de reposición formulado contra acuerdo por las que se declara a las reclamantes, hoy recurrentes, responsables subsidiarias por las deudas pendientes de la entidad "Dilansa, SA.", por importe total de 1.832.127 pts, y por otra parte, se desestima otro recurso de reposición deducido contra las providencias de apremio dictadas sobre las liquidaciones practicadas como consecuencia de la anterior derivación de responsabilidad. Y en su fallo, estima en parte, las reclamaciones, confirmando el acuerdo de derivación de responsabilidad y anulando las providencias de apremio en cuanto a las sanciones impuestas, confirmándose las mismas por el resto de las deudas exigidas.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos consta en el expediente y actuaciones procesales que las actoras fueron declaradas responsables subsidiarias por las deudas de Dilansa, SA., e importe de 1.832.127 pts, y como consecuencia de ello, se practicaron por Recaudación de la Agencia Tributaria las correspondientes liquidaciones, que finalizaron en providencias de apremio al no prestar las garantías correspondientes. Y que la Administración declaró fallido al deudor principal en acuerdo de 11-8-1997; siendo entonces cuando se inició el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria.

Las cuestiones planteadas en la demanda se refieren: a) Que si bien las actoras fueron nombradas miembros del Consejo de Administración, el nombramiento fue puramente formal ante la necesidad de completar el mínimo de...

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