STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:5872
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 25//00 SENTENCIA Nº 1074 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 25/2000, interpuesto por el Procurador Dña. María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Valencia, con fecha 1 de marzo de 2.000, en autos de recurso contencioso-administrativo número 32/98 F. Habiendo sido parte en autos como apelada, el Ayuntamiento de Valencia, representada por su Letrado y la Universidad de Valencia, representada por el Letrado D. Vicent Alvarez rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Valencia con el número 32/98 F, a instancias de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. contra el Ayuntamiento de Valencia, con fecha 1 de marzo de 2.000, recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso planteado por el Procurador Dña. María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de Dragados y Construcciones S.A., contra la Resolución del Ayuntamiento de Valencia, de 18 de septiembre de 1999, que por ser conforme a Derecho se confirma totalmente, sin hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de DRAGADOS Y

CONSTRUCCIONES, S.A., en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2.000, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Acto impugnado y que fue confirmado por la Sentencia de instancia, era la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia , de 18 de septiembre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la actora contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones u Obras (IO-94-15-120), importe 131.712.000 ptas, relativa a las obras de construcción de Aularios centrales en el Nuevo Campus Universitario de Valencia.

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante, que la base imponible del ICIO debe estar constituida por el importe real de ejecución material de las obras, tal como resulta de la adjudicación, y que la Sentencia de instancia desestima el recurso, a pesar de que la liquidación del ICIO impugnada, no tuvo en cuenta a la hora fijar la base imponible la baja en subasta del 15'13 %, ni dedujo el importe de la maquinaria e instalaciones adquiridas a terceros. Solicitando la recurrente que la base imponible del ICIO debe estar determinada por el importe de ejecución material real de la obra, que resulta del contrato (2.794.599.360 ptas) con deducción del importe de la maquinaria, mobiliario y enseres adquiridas a terceros (460.511.524 ptas), lo que da la suma de 2.334.087.836 ptas.

La pretensión de que se tenga en cuenta y se impute al pago de la liquidación al Ayuntamiento, la cantidad pagada por la actora a la Universidad de Valencia por el ICIO, que asciende a 58.964.320 ptas, no la ejercitó en la demanda en primera instancia, por lo que no se puede entrar en su consideración al resolver el recurso de apelación; sin perjuicio del derecho del demandante a la imputación (si la Universidad...

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