STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6758
Número de Recurso6264/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO: 02/6264/1998-J (Tráfico)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 1297/2.001 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a 28 de septiembre de 2001.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/6264/1998 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Luis Enrique , asistido por la letrada Sra. de la Puente Formoso, contra la resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura de Tráfico de A Coruña en expediente núm.

15-040-155.194-2, que impuso la sanción de multa de 50.000 pesetas. Es parte demandada la Dirección General de Tráfico, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2001.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.

Esta cuestión fue resuelta por sentencia del Tribunal Supremo de 9-2-1999 (recurso de casación en interés de ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por lo que no existe la infracción denunciada.

SEGUNDO

Es incierto que la resolución sancionadora del expediente haya sido dictada por el Jefe de la unidad de sanciones, por cuanto en el expediente administrativo figura al folio 10 un documento en el que el Delegado del Gobierno acuerda imponer la sanción de 50.000 pesetas de multa y suspensión de la autorización de conducir durante un mes a don Luis Enrique .

Lo antedicho no está en contradicción con el documento obrante al folio 11, firmado por Jefe de la unidad de sanciones, pues se trata, tal y como se lee en su margen superior izquierdo y se ve en su encabezado, del traslado de la resolución sancionadora, que puede estar firmada por aquel funcionario, pues no es la resolución originaria sino la transcripción de la misma.

Por ello procede desestimar el motivo de impugnación fundamentado en la falta de la debida separación entre las funciones de instruir y resolver.

TERCERO

Es verdad que el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico dispone que una vez concluida la instrucción del expediente y formulada su propuesta de resolución se dará traslado de la misma a los...

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