STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:4122
Número de Recurso361/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 361/97 RECURRENTE: DAORJE S.A. PROCURADORA Dª. ISABEL FERNANDEZ FUENTES RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES PROCURADOR D. LUIS DE MIGUEL GARCIA BUERES SENTENCIA NÚM. 1.227/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 361 del año 1997 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Fernández Fuente en nombre y representación de la entidad DAORJE S.A., con domicilio en Avilés, Avenida del Conde Guadalhorce, n° 59, y con la dirección del Letrado D. Agustín Martín de Diego; contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Avilés, n° 598/97, de fecha 12 de febrero de 1997 , que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel García Bures, y con la dirección del Letrado D. Francisco Sánchez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de junio de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo, anule o revoque el Derecho n° 598/97 de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, de fecha 12 de febrero de 1997 y condene a dicho Ayuntamiento a indemnizar a la entidad recurrente en la suma de cuatrocientas ochenta y nueve mil ciento cinco pesetas, (489.105), más los intereses de demora, con imposición de costas del presente procedimiento.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiséis de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, la entidad mercantil DAORJE, S.A. en el presente recurso contencioso-administrativo, el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Avilés n° 598/97, de fecha 12 de febrero de 1997 , que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración.

El día 22 de mayo de 1995, sobre las 10,15 horas, circulaba el vehículo Ford Escort Cosworth G-....-IR propiedad de la actora y conducido por D. Juan Francisco por la Avenida Conde de Guadalhorce de Avilés cuando, al llegar al cruce con la Avenida de los Telares, a la altura del paso a nivel de Larrañaga, cruce que se encuentra regulado por semáforos, encontró luciendo con luz verde el que regulaba su sentido de marcha. Al Adentrarse en el cruce, colisionó son su aleta derecha el turismo Renault 18 matrícula E-....-D propiedad y conducido por D. Raúl , quien procedente de Salinas circulaba por la Avenida de Los Telares, comprobándose por la Policía Local, en la fecha y lugar del accidente, como la bombilla de la fase roja del semáforo, que regula el paso en el cruce de Larrañaga de los vehículos procedentes de Castrillón por la Avenida de Los Telares, no funcionaba.

Consecuencia del mencionado accidente se produjeron daños en el vehículo propiedad de la actora p. importe de 489.105 pesetas, reclamándose por la actora el abono de la citada cantidad más los intereses de demora, pretensión a la que se opuso la Administración demandada, toda vez que la responsabilidad por los daños causados no sería predicable del Ayuntamiento de Avilés, sino de la empresa SAINCO, encargada del...

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