STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:5761
Número de Recurso8824/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 6 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3598/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 18-7-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 321/2003 y siendo recurrida Aldeasa S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-4-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-7-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Margarita contra la empresa Aldeasa S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarado la procedencia del despido efectuado por la empresa y dando por extinguida la relación laboral desde el 22.04-03".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La parte actora Doña Margarita ha venido trabajando para la empresa demandada Aldeasa S.A., dedicada a almacén de depósitos y tiendas en puertas y aeropuertos, con la categoría profesional de Jefa de tienda, antigüedad desde 01.03.77 y salario bruto mensual de 2.627,25 Euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.La actora postula un salario de 4.529,86 Euros mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extras-folios 85 a 98.

2.-En el ejercicio del año 2001 el salario de la actora ascendió a 37.501 Euros anuales brutos por haber percibido un complemento que no percibió en otros ejercicios.-folio 29 reverso.- 3.-En fecha 22.04.03 la empresa comunicó a la parte actora su despido por causas disciplinarias, mediante carta de la misma fecha y con efectos de 22.04.03, y del siguiente tenor literal:

"Muy Señora nuestra:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 22 de abril de 2003, sobre la base de los siguientes hechos de los que usted es responsable; 1º.-El pasado día 8 de abril de 2003, aproxidamente a las 9:15 horas de la mañana, se personó usted en el Despacho del DIRECCION000 Territorial de Andalucía-levante D. Jesús Luis manifestándole que había recaído sentencia sobre el desplazamiento a Málaga, que éste le era favorable y que usted se iba a de Málaga por lo que reclamó el importe del billete de avión a Barcelona, ante estas manifestaciones el Sr. Jesús Luis le indicó que la empresa no tenía notificación oficial alguna de lo que usted manifestaba y que por tanto debía permanecer en el centro de trabajo de Málaga.

Usted,desobedenciendo la orden que le dio el Sr. Jesús Luis , abandonó su puesto de trabajo a las 9:30 horas, fichando la salida y volviendo aproximadamente a las 11:30 horas, con un billete de avión con destino a Barcelona solicitando que la empresa le abonara su importe, reiterando el Sr. Jesús Luis que la orden de permanecer prestando sus servicios en Málaga continuaba en vigor ua que la empresa no teía notificación alguna sobre el desplazamiento y en consecuencia su obligación de seguir prestando sus servicios en Málaga continuaba vigente, consecuentemente y a pesar de su insistencia el Sr. Jesús Luis le manifestó que la empresa no sufragaba el importe del billete de avión que usted había adquirido personalmente, volviéndole a insistir en que no debía abanadonar su puesto de trabajo.

Haciendo caso omiso de las instrucciones del DIRECCION000 Territorial de no abandonar el puesto de trabajo usted se marchó, y ese mismo día por la tarde se personó en el centro de Trabajo de Barcelona,donde se le entregó a las 17.30 horas un escrito firmado por orden del DIRECCION000 de Recursos Humanos cuyo contenido a continuación se transcribe:"Muy señora nuestra:

A pesar de sus manifestaciones verbales en el sentido de que se ha dictado sentencia por parte del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en relación a la impugnación del desplazamiento por usted efectuado, le indicamos que la empresa no tiene constancia de la existencia de tal Sentencia, pues hasta el momento no le ha sido notificada.

Tal circunstancia se le puso de manifiesto en el centro de trabajo de Málaga, manifestándole que debería permanecer desempeñando sus funciones en dicho centro hasta que se produjera tal notificación, abandonando Ud.su puesto de trabajo e incumpliendo las instrucciones dadas en el sentido de que permaneciera en el mismo.

Ahora al personarse en el centro de trabajo de Barcelona, le indicamos que debe abandonar el mismo hasta que exista constancia expresa en la empresa de la existencia de tal sentencia y de su contenido, momento en el cual se le notificará lo que corresponda.

De momento, tal y como se le indicó esta mañana, deberá continuar prestando sus servicios en el centro de Málaga del que Ud.ha abandonado su puesto de trabajo incumpliendo con las órdenes dadas por la empresa.

Sin otro particular, rogándole firme el recibí de la presente, atentamente; Victor Manuel .

DIRECCION000 RRHH".

  1. -A pesar del contenido del escrito entrgado el día 8 de abril en el que claramente se le ordenaba la reincorporación al centro de trabajo de Málaga, ustel el siguiente día 9 de abril volvió a acudir al centro de trabajo de Barcelona entregandoun escrito en el que acompañaba dos hojas que supuestamente se correspondían con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en el procedimiento seguido por usted frente a la decisión de la empresa de proceder a su desplazamiento temporal al centro de trabajo de Málaga.

    La empresa le reiteró la orden de que se incorporara a su puesto de trabajo en el centro de trabajo de Málaga entregándole carta cuyo contenido a continuación se transcribe:"Muy señora nuestra:

    1.-A la empresa no se le ha notificado la sentencia a que usted hace referencia en su escrito y, obviamente, tal notificación en absoluto depende de esta parte.

    2.-Las dos hojas que nos adjunta y que aparecen correspondientes con la sentencia, en absoluto justifican el contenido de la misma, por lo que hasta que no sea formalmente notificada no será ejecutada por esta parte.

    3.-Usted está incurriendo en posibles incumplimientos laborales al erigirse en administradora de sus propios derechos, ausentándose en el puesto de trabajo, sin solicitud previa y sin autorización, por lo que la empresa se reserva la adopción de las acciones a que haya lugar en derecho.

    En consecuencia reiteramos en su totalidad el contenido de la carta entregada ayer, manifestándole que debe permanecer en su puesto de trabajo en Málaga hasta nueva orden y ello sin perjuicio de las medidas que la empresa pueda adoptar en relación a sus posibles incumplimientos.

    Sin otro particular, rogándole firme el recibí de la presente, atentamente.

    Victor Manuel . DIRECCION000 RRHH".

  2. -Nuevamente el día 10 de abril usted volvió a incumplir la orden de la empresa, presentándose en el centro de trabajo de Barcelona, por lo que la emprea le entregó un nuevo escrito reiterándole el contenido de los entregados los días 8 y 9 de abril y le reitera que de continuar con su actitud se verá obligada a adoptar las acciones legales que procedan.

  3. -El día 11 de abril vuelve a incumplir con la orden de la empresa y se persona en el centro de trabajo de Barcelona, entregándole de nuevo la empresa un escrito en similares términos a los del día anterior, abandonando usted el centro de trabajo a las 10:30 horas aproximadamente.

  4. -Con anterioridad a estos hechos y durante su desplazamiento a Málaga usted ha incurrido en las siguientes ausencias injustificadas:

    1. El lunes día 10 de marzo de 2003 usted no acudió a su puesto de trabajo sin que comunicara previamente su intención de no asistir y sin que posteriormente presentara justificación alguna de tal hecho.

    2. El martes día 11 de marzo usted no acudió a su puesto de trabajo sin que comunicara previamente su intención de no asistir, presentando justificante el día 13 de marzo en el que se acredita que usted estuvo en la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona desde las 9 hasta las 11:30 horas de la mañana, no estnado contemplado tal hecho como justificativo de permiso en la legislación vigente.Se da la circunstancia de que el día 12 se celebró en Barcelona el acto de conciliación por su reclamación frente a la orden de desplazamiento de la empresa, sin que usted preavisara su intención de acudir al mismo ya que podría haber delegado en cualquier persona para acudir al mismo ya que podría haber delegado en cualquier persona para acudir a tal acto no constituyendo la asistencia al mismo un deber personal e inexcusable, no obstante lo cual la empresa considera justificada tal ausencia.

    3. El viernes día 4 de abril usted no acudió a trabajar sin que comunicara previamente su intención de no asistir, presentando un justificante el día 7 de abril en el que acredita haber estado en la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona el pasado día 4 sin que se señale en el justificante el horario en que estuvo en el referido organismo.

    Los hechos anteriormente reseñados constituyen una falta laboral de carácter muy grave a tenor de lo establecido en el art.48 c) 1) y 9) del Convenio Colectivo al abandonar injustificadamente su puesto de trabajo y constituir una clara desobediencia a las...

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