STSJ Islas Baleares , 23 de Octubre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1454
Número de Recurso36/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 986 En la ciudad de Palma de Mallorca a 23 de octubre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 36 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Frontones Españoles, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, y asistida del Letrado D. Santiago Rodríguez Miranda; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, de 20 de noviembre de 1996, por la que se fijaba como justiprecio de la parcela NUM000 del polígono NUM002 de la relación de bienes y derechos sujetos a expropiación con motivo de las obras de construcción del nuevo centro penitenciario en Palma de Mallorca, la cantidad de 54.857.208 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 609.441.120 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 8 de enero de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 11 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 25 de noviembre de 1997, solicitando la estimación del recurso con fijación del justo precio en 659.174.329 pesetas y abono de interese desde el 26 de abril de 1996. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 17 de julio de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba y se oponía en parte al solicitado por la demandante.

CUARTO

Mediante Auto de 11 de enero de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 20 de septiembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 2 de octubre de 2001, se señaló el día 23 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 16 de octubre de 1995 la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios acordó la iniciación de la tramitación de expediente expropiatorio motivado por la construcción de un nuevo centro penitenciario en Palma de Mallorca. Entre los bienes cuya ocupación se consideraba necesaria figuraban las parcelas números NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 , con una superficie expropiada de 17-53-00 hectáreas, de las que la aquí recurrente, Frontones Españoles, Sociedad Anónima, era titular registral de 6-35-04 hectáreas, sin que se formulase alegación en el trámite de información pública.

El 19 de diciembre de 1995 la Comisión Insular de Urbanismo acordó declarar la utilidad pública del proyecto relativo a la construcción del centro penitenciario en suelo no urbanizable, en la confluencia de la carretera de Soller con la Autovía de Cintura.

El 19 de enero de 1996 el Consejo de Ministros adoptó acuerdo con el que se señalaba lo siguiente:

"...se reconoce la utilidad pública de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos necesarios para la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en Palma de Mallorca, y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y terrenos afectados para la ejecución del mismo".

El 22 de mayo de 1996 el Secretario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca certificó que:

Según el Plan General vigente, aprobado definitivamente el 31-10-85 y publicado en el B.O.C.A.I.B. n° 32 de 1-11-85, las mencionadas parcelas se encuentran dentro del ámbito del Suelo No urbanizable, con calificación de Zona Agrícola Ganadera, (A.R.) extensiva, cuyos parámetros edificación no los define el artículo 207 de las Normas del mencionado P.G.

En esa certificación se señalaría también que:

"Con motivo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada provisionalmente el 10-04-95, se halla en suelo No Urbanizable, con calificación de Zona Agrícola Ganadera, (A.R.), cuya edificabilidad no lo define el artículo 348 de las Normas Urbanísticas correspondientes".

El 21 de marzo de 1996 se levantó acta previa de ocupación de la parcela de la recurrente - número NUM000 - y el perito de la Administración expropiante emitió la hoja de depósito previo a la ocupación así como la correspondiente a la valoración de los perjuicios derivados de la rápida ocupación.

El 12 de abril de 1996 el perito de la Administración expropiante informó en cuanto a los bienes sujetos a expropiación y sobre modificación de las hojas antes indicadas, señalándose que la parcela catastral número NUM000 se encontraba segregada en tres fincas distintas que denominó NUM000 -a, NUM000 -b y NUM000 -c, indicando en cuanto a la primera de ellas que:

"...tiene una superficie de 6'1371 11a. Cuenta con los siguientes elementos: En cuanto a construcciones se puede apreciar tres edificaciones de 25, 283 y 150 m2 de superficie de suelo ocupada destinadas respectivamente a molino, vivienda de 3 plantas y almacén en avanzado estado ruinoso. En cuanto a cultivos y demás elementos vegetales, es un terreno de secano de buena calidad totalmente abandonado en el que únicamente se pueden apreciar 2 pinos bien desarrollados, 3 árboles ornamentales y 4 brotes de olivo".

El 25 de abril de 1996 se levantó acta de ocupación de la parcela NUM000 -a y se entregó a la expropiada la modificación de las hojas ya indicadas, manifestando la expropiada la conformidad con la superficie registral pero no con la superficie a expropiar.

El 11 de junio de 1996 se requirió a al expropiada que formulase hoja de aprecio conforme al Real Decreto Legislativo 1/92.

El 3 de julio de 1996 se presentó hoja de aprecio por la expropiada, aduciéndose que se trataba de "expropiación ordinaria" sujeta ala Ley de Expropiación Forzosa porque no se tenía por objeto ejecutar planeamiento urbanístico alguno. Se acompañaba informe en el que la realización del centro penitenciario se consideraba un sistema general de equipamiento comunitario no previsto en el planeamiento. Los bienes y derechos afectos los valoró en 632.665.075 pesetas -a lo que sumaría premio de afección e intereses- de este modo:

A) Terrenos a expropiar: 6-35-17 Has a 8.975 ptas/m2, 570.065.075 ptas.

B)Construcciones: 308 m2 -correspondientes a molino y vivienda- a 75.000 ptas/m2, 23.100.000 ptas; almacén 150 m2 a 50.000 ptas, 7.500.000 ptas.

C)Estanque de agua de 100 m2 de superficie, construcciones anejas, pozo y derecho de agua, 27.000.000 ptas.

En el informe acompañado a la hoja de aprecio de la expropiada se valoran los terrenos afectados por el método del valor residual, arrojando 2.249.111.449 pesetas y compara su valoración con otras, ninguna de ellas relativa a la obra en cuestión sino a las de ampliación de la Carretera C-711 o a subasta pública para enajenación del inmueble.

A1 respecto, con acierto, en la resolución contra la que se dirige el presente contencioso - Jurado Provincial de Expropiación, 20 de noviembre de 1996- se señalaría que:

"...respecto de la primera, en dicha resolución se aplicaron los criterios valorativos de la Ley de Expropiación Forzosa que, con base en su art. 43, permitía justipreciar el suelo objeto de expropiación conforme a su valor real. Por lo que se refiere a la segunda, subasta publica para la enajenación de un inmueble propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, la valoración que se obtiene mediante este procedimiento se rige por lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado de tal manera que el bien subastado será adjudicado al mejor postor, y además se trata de unos terrenos de características urbanísticas distintas a los de este expediente. En cambio, en el presente caso, los terrenos han de...

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