STSJ Murcia , 17 de Octubre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2495
Número de Recurso34/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº. 34/02 SENTENCIA nº. 870/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 870/02 En Murcia a diecisiete de octubre de dos mil dos. En el rollo de apelación nº. 34/02 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 776/01 de 4 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia dictado en el recurso nº. 289/00, seguido sobre sanción y demolición urbanísticas, en el que figura como parte apelante D. Franco , representado por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y asistido por la Abogada Dª. Asunción García Pujante y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 4-10- 02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Murcia de número 776/01, de 4 de diciembre, que desestima el recurso contencioso administrativo 289/00 interpuesto por la aquí apelante contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 18 de febrero de 2000 por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo de 1 de julio de 1999, recaído en el expediente NUM000 , que impuso al actor una sanción de 3.082.200 ptas. de multa y le ordenó la demolición de las obras realizadas sin licencia o en contra de su contenido en Torre Abril de Sangonera La Seca, consistente en la construcción de una vivienda de 125 m2. en planta baja, elevación de 100 m2. semisótano de 40 m2. y garaje de 48 m2.

Entiende el Juzgado en síntesis que la infracción está bien calificada como grave en función de la proporción de la vulneración normativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Reg. 12/86, de 20 de diciembre, de Protección a la Legalidad Urbanística y 54.4 RDU, ya que se han realizado en suelo no urbanizable (zona 12 rural) según el PGOU de Murcia vigente en 1998, sin cumplir los requisitos de parcela mínima, ocupación máxima en vivienda y separación a linderos (informe del Servicio Técnico de Intervención Urbanística). Asimismo entiende que el grado máximo impuesto (20/100 del valor de las obras dado según los criterios establecidos en el art. 43 b) de la citada Ley Regional), está justificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 RDU (teniendo en cuenta que no cumple parcela mínima ni siquiera de forma aproximada) y en el acuerdo municipal de 13 de julio de 1995 que establece los criterios en orden a la aplicación de las sanciones. Señala asimismo que la actuación impugnada no vulnera el principio de igualdad teniendo en cuenta que el actor no ha acreditado que el Ayuntamiento haya actuado de distinta forma en la inmediaciones (por el contrario la prueba documental ha puesto de manifiesto que se han incoado números expediente sancionadores por obras realizadas en la misma urbanización) y que aún en este supuesto el citado principio solamente es aplicable ante la legalidad y no ante la ilegalidad. Por último indica que resulta irrelevante lo dispuesto en la disposición transitoria única del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, al ser aplicables exclusivamente las normas de planeamiento vigentes al realizarse las obras, sin perjuicio de que una vez aprobado de forma definitiva, tal disposición afecte a la orden de demolición en el caso de que el Ayuntamiento acceda a la demolición solicitada.

La parte recurrente aduce en el recurso de apelación los mismos argumentos alegados durante la primera instancia para...

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